Es curioso. España funciona con un proceso penal anticuado, no reformado, que hunde sus raíces en el siglo XIX. Y nadie, absolutamente nadie, se ha preocupado por reformarlo y adoptar las medidas pertinentes apropiadas a este siglo, a la nueva delincuencia, a los nuevos métodos de investigación. Nada hay que criticar cuando este modelo procesal se aplica con carácter general. Pero, cuando este mismo Código se traslada a la corrupción política, los mismos que antes alababan la eficacia del modelo, se desgañitan atacando su naturaleza inquisitiva y su susceptibilidad para limitar los derechos fundamentales.

Ahora, por una suerte de inspiración espiritual, el PP ha descubierto la ilegitimidad del método SITEL, avalado reiteradamente por el Tribunal Supremo y adquirido por este mismo partido en su etapa de gobierno. No pongo en duda, antes al contrario, lo afirmo, que el sistema legal de interceptación de las comunicaciones en España es muy deficiente, pero los defectos del mismo no son imputables a SITEL, simple procedimiento técnico, avanzado y más garantista que el anterior, sino a una norma anticuada, incompleta y defectuosa que nadie, ni el PP, ni el PSOE, han reformado. Que es necesaria una ley orgánica que modifique el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una obviedad, ya que esta norma es insuficiente para contemplar las limitaciones del derecho al secreto de las comunicaciones. No colma la protección de dicho derecho y he mantenido y mantengo su posible inconstitucionalidad. Pero, que quede claro, es la norma general la criticable, no el método SITEL que en nada modifica, ni amplía, la insuficiente cobertura legal.

No obstante lo dicho, la incomprensible inactividad legislativa ha sido colmada por la jurisprudencia, de modo que las intervenciones de las comunicaciones son constitucionalmente admisibles como han acreditado desde el Tribunal Supremo, hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Supremo y el Constitucional han desarrollado una doctrina, muy precisa, que complementa la parca norma procesal penal en todos sus aspectos, de modo que cualquier interceptación que se adecue a la ley y a los requisitos jurisprudenciales, ambos conjuntamente, es válida aunque no exista una cobertura legal suficiente. Que la jurisprudencia no sirva para complementar la insuficiencia de una ley -lo que yo comparto-, y que la normativa actual pueda ser inconstitucional, no es un argumento aceptado por nuestros tribunales y no es aceptado porque a la vista de la irresponsabilidad de los políticos, de su falta de atención debida, el proceso penal no podría funcionar adecuadamente y no habría forma de condenar a terroristas o delincuentes organizados. Tampoco hay cobertura legal suficiente en materia de intervenciones corporales, ni en general en el ámbito de la prueba. Todo es creación jurisprudencial mientras los gobiernos sucesivos han sesteado o se han ocupado en otras cuestiones.

Con estos datos en la mano, es fácil apreciar que el PP no está interesado en reformar la ley, en dar salida a una situación inadmisible, sino en beneficiarse de sus defectos, de los que es corresponsable. No insta en su discurso la modificación de la norma general procesal, la auténticamente dudosa, sino un mero aval a SITEL que, indirectamente, creen ellos, implicaría su nulidad en el asunto Gürtel. Astuto, pero con escaso fundamento, porque SITEL, aunque exceda la ley, respeta las exigencias jurisprudenciales.

Pero, que quede claro, ni la ley, con sus insuficiencias, ni SITEL, permiten en España interceptaciones indiscriminadas, ni somos un país sujeto a vigilancia sin control. Comentarios de este tipo, que oímos últimamente, no se compadecen con la realidad. La prueba está en que pocas veces se denuncian escuchas ilegales realizadas sin orden y control judicial. La prudencia no debe perderse, ni dejarse llevar por discursos genéricos, aparentemente progresistas, pero fuertemente protectores de intereses de minorías poderosas.

La denuncia del PP, por tanto, a la vista de la realidad, tiene pocos visos de prosperar y menos ante los mismos tribunales que, por obligación y para no dejar indefensa a la sociedad, han tenido que avalar y complementar el marco legal vigente, tras insistir decenas de veces en la necesidad de su reforma y obtener la callada por respuesta. Quien mantiene una situación, no puede luego aprovecharse de ella en su propio beneficio. Eso es cinismo. Y ni PP, ni PSOE han acreditado diligencia, siendo los competentes, para haber evitado una situación que avergüenza en el entorno internacional, que es un referente de lo mal hecho. Y más grave es que hayan dejado transcurrir casi veinticinco años de "ilegalidad" y ahora, una vez se ven afectados, se muestren cual plañideras de su propio despropósito.

No es previsible que los tribunales vayan a anular procedimientos a cientos, por delitos graves, sólo por salvar la cara a los afectados en el caso Gürtel. Sería tanto como ir contra su propia doctrina y los tribunales, a diferencia de los políticos, cuidan su imagen y su seriedad. o

José María Asencio Mellado es catedrático de Derecho Procesal de la UA.