La ley del silencio

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JOSÉ MARÍA ASENCIO MELLADO El partido soy yo. Mi voluntad es la del partido. Quien me critica, critica al partido. El que no esté de acuerdo conmigo y ose ejercitar su libertad de expresión, será expulsado del partido, que soy yo, ya que toda disidencia con mis disposiciones equivale a deserción de la organización que, conforme a las leyes del autoritarismo más ancestral, es decir, yo, es la misma cosa. Cada vez que oigo o leo frases de este estilo, me siento transportado a épocas pasadas que muchos no están dispuestos a olvidar o practicar y que airean con una ligereza que es consecuencia obvia de la firmeza de sus convicciones. ¡Heil!
Estas manifestaciones que leemos con frecuencia, son incompatibles con la Ley de Partidos y con la Constitución, aunque el PP valenciano las publicite sin pudor alguno y, paradójicamente, con cierto orgullo; pero, no nos engañemos, puesto que no son patrimonio exclusivo de la derecha, sino comunes a la totalidad de los partidos que recorren la geografía patria -con perdón-, cuya democracia interna, aunque la ley la imponga, brilla por su ausencia y que acreditan, sin que quepa prueba en contrario a tenor de su explicitud, que se asemejan más a una secta que a una formación política democrática. Y lo digo por experiencia cercana e irrefutable.
Que la comisión ejecutiva regional -o como se llame-, del PP valenciano decida en votación que quien opine públicamente será expulsado, constituye una ilegalidad manifiesta que evidencia un pensamiento antidemocrático. Falta hubiera hecho a Camps y a sus acólitos, que aplaudieron enfervorizados y repiten la cantinela mecánicamente, leer la Constitución y la Ley de Partidos, que garantizan la libertad de expresión de los militantes. Más aún, deberían haber consultado la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre partidos y asociaciones en general, porque, de haberlo hecho, no hubieran osado manifestarse de tal guisa que, de ponerla en práctica, conllevaría la anulación por parte de los tribunales de la decisión.
En primer lugar, por razones de legalidad estricta. Es decir, porque toda falta debe estar prevista en los estatutos, que además han de ser constitucionales y no implicar limitación de los derechos que la Constitución reconoce, siendo así que una decisión de un órgano, infraestatutaria por tanto, carece de valor a los efectos de establecer una conducta típica y una sanción. En segundo lugar, porque la crítica a los dirigentes no implica, ni presupone un ataque al partido o asociación. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro en diversas ocasiones, ya que, mientras que el partido es uno y se mantiene en el tiempo, sus dirigentes no lo son y están sujetos al reproche. Criticar a los dirigentes no equivale a atacar al partido. Como también es diferente criticar al partido que hacerlo al gobierno. El gobierno es de todos, no del partido y los militantes no dejan de ser ciudadanos, afectados por las decisiones y actuaciones de aquél, aunque pertenezcan al partido que ha ganado las elecciones. Se trata de realidades diferentes con distinto grado de protección legal. Y en ese marco deben interpretarse las normas internas, conciliando el derecho individual e irrenunciable, de superior entidad por ser constitucional, con la normativa interna que nunca puede limitar los derechos hasta el punto de afectar a su contenido esencial. Ningún militante renuncia a sus derechos y ningún partido puede obligarle a hacerlo en una sociedad libre.
España es un Estado democrático, de derecho y los partidos tienen un poder muy restringido sobre su militancia, ya que están sometidos a la ley. No es la voluntad de sus líderes la que determina el estatuto del militante, ni delimita sus derechos y garantías, sino la ley. Por eso, la crítica, incluso pública, a los dirigentes, salvo afectación al honor de éstos, no es una conducta punible, por mucho que Camps se empeñe en ello.
Si se atreven a expulsar a alguien por ejercer sus derechos de ciudadano, aconsejo acudir a los tribunales, asegurando el éxito ante ellos debido a la ingente jurisprudencia existente al respecto. Ya sé que los dirigentes políticos no aprecian al Poder Judicial, pero bien harían, como todos los ciudadanos, en prestarles mayor atención. Ya saben que no son impunes en el ámbito penal y tampoco, aunque crean lo contrario, son los dueños absolutos de los partidos, instituciones sufragadas por fondos públicos en los que militan ciudadanos libres y en el pleno uso de sus derechos. Se financian -lo legal-, de los impuestos, son cauces de participación política y de representación colectiva, no asociaciones privadas, por lo que la publicidad es inherente a su propia esencia. Los partidos democráticos son así porque así lo establece la ley y los que los dirigen están sujetos a ésta aunque no se lo crean.
Nota: El gobierno valenciano no paga a nadie. Ha entrado en la lista de morosos. Pero, eso no es óbice para que siga despilfarrando en actos mediáticos a la mayor gloria de Camps o para que quiera asumir más competencias, como la policía autonómica -para controlarla y evitarse disgustos-. Ya sé que son felices, muy felices, pero si pagaran lo seríamos todos. Por favor, compartan su felicidad.

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