Todos los españoles somos iguales ante la ley, menos... los aforados. Son aquellas personas que en vez de la instrucción y enjuiciamiento penal de sus actos por los jueces y tribunales ordinarios (juez de instrucción y Audiencia Provincial del lugar del delito) conocen los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las correspondientes Comunidades o el Tribunal Supremo (TS). Los diputados y senadores igual que el presidente y miembros del Gobierno de la nación siempre ha existido su aforamiento al TS.

Pero actualmente existe una proliferación de aforados junto a jueces, fiscales y fuerzas armadas, al ampliarse a los parlamentarios de las asambleas legislativas y al presidente y consejeros de gobierno de las diecisiete CCAA; más los vocales del CGPJ, Defensor del Pueblo, homólogos de las CCAA y Delegados del Gobierno; nos podemos preguntar ¿pero en España existe alguna autoridad que no esté aforada?

El aforamiento no está resuelto expresamente por la ley si durante el curso de una investigación aparecen aforados, como en el caso de corrupción que llevaba el juez Garzón. Los parlamentarios del PP amenazaron al juez con interponer una querella por prevaricación, si no se inhibía a favor de los TSJ correspondientes en breve plazo. No sé quien les asesoraría, parece que fueron: un registrador de la propiedad: Rajoy, una abogada del Estado: Soraya, y un jurídico militar: Trillo. Deberían saber que esta actuación bordea el código penal como delito de amenazas a un juez. Ante una actuación judicial que se considere injusta cabe el correspondiente recurso si se es parte, o interponer una querella, sin más. No es de recibo decir: -si no hace eso señor juez, le denuncio-. Parece que en política todo cabe, según la táctica de "ahí queda eso" aunque sea un disparate, cuando sirve para confundir.

¿Por qué esa huida hacia los aforamientos de ciertas autoridades? En los TSJ uno de los tres magistrados de la sala es nombrado por terna propuesta por la asamblea legislativa autonómica, que necesariamente no es de la carrera judicial. Y el nombramiento de los miembros del TS se pacta entre los dos grandes partidos. ¿Será esa la razón? Se debe temer por las altas autoridades que les toque un desconocido juez de instrucción, o demasiado conocido como Garzón.

Recientemente en un proceso penal con aforado sobre malversación por importe de mil millones de pesetas, el instructor del TSJ de Valencia ha dictado sobreseimiento libre sobre dicho aforado. El sobreseimiento libre o archivo definitivo de una causa, se dicta exclusivamente cuando el hecho denunciado no es delito, o no existen indicios racionales de haberse cometido el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. Es como una sentencia absolutoria sin juicio, pero sin recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sólo apelación ante el propio TSJ, y tiene fuerza de cosa juzgada, es decir no se puede volver a procesar aunque aparezcan otras pruebas. Pero cuando resulta del sumario haberse cometido el hecho delictivo -como en este caso, la malversación-, pero no hay motivos suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor, como dice el auto de archivo sobre el aforado, lo que procede es el sobreseimiento provisional. Y en este archivo provisional, si aparecieran nuevos hechos o pruebas sí que se puede reabrir el caso. ¿Se entiende la diferencia? Si el juez de instrucción ordinario vio indicios de coautoría o complicidad en una malversación y mantuvo esta imputación el ministerio fiscal ¿no es extraño el sobreseimiento libre del TSJ? No digo que la resolución comentada sea injusta, pero rara ...rara... sí que lo parece. Qué suerte tienen algunos aforados.

Luis Segovia López es magistrado jubilado.