A unque de vez en cuando escribo desde estas páginas sobre temas de economía política, pocas veces lo hago sobre temas en los cuales estoy implicado directamente. Qué duda cabe que esto no puede suceder respecto a los últimos acontecimientos relacionados con la renovación de los órganos de gobierno de la CAM, que, por pasiva y por activa, he vivido en primera persona.

Aunque este hecho no me da ninguna autoridad sobre las valoraciones que otros han realizado acerca del proceso, ni, por supuesto, elimina la posible parcialidad que yo pueda haber mantenido, creo que puede añadir algún elemento de juicio a quien le interese, para que sea capaz de hacerse una composición de lugar más adecuada e informada.

En primer lugar, quiero resaltar un hecho evidente: las Cajas de Ahorro no son sociedades anónimas por acciones, pero representan la mitad del sistema bancario español.

Si en las sociedades anónimas, los órganos de gobierno están ocupados por representantes de los accionistas mayoritarios además de los denominados consejeros «independientes», ¿quiénes deben desempeñar esas funciones en las Cajas de Ahorro No es extraño que esta sea una discusión recurrente, no sólo en el ámbito de la CAM, sino que, cualquiera que siga los temas financieros sabe que este es un debate que ha alcanzado al resto de España y a la Unión Europea, al haber reclamado los bancos españoles y la AEB que las cajas vienen a ser «empresas públicas» blindadas a las operaciones normales del tráfico mercantil y protegidas por los poderes públicos españoles como lo demuestra el hecho de que «no pueden ser adquiridas por los bancos».

La singularidad del sistema financiero español con la mitad de sus operaciones de activo y pasivo en manos de las Cajas de Ahorro, trató de solventarse respecto a la determinación de sus órganos de gobierno, en 1985 con la aprobación de la Ley estatal 31/1985 de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros.

En dicha ley se trataba de modificar el sistema anterior de elección por cooptación, tratando de asignar a cada supuesto colectivo interesado en las actividades de las cajas un porcentaje de participación en el gobierno de las mismas. Si bien con posterioridad la jurisdicción sobre las cajas se transfirió a las comunidades autónomas, en casi todas ellas están presentes las representaciones de impositores, ayuntamientos, entidades fundadoras, empleados y, recientemente, representantes de los gobiernos o parlamentos autonómicos.

E n 2003 y 2004 se modificaron, por la Ley Financiera Estatal y la Ley Valenciana de Cajas de Ahorro, algunos aspectos anteriores como el relativo a los mandatos (ahora 6 años);, la edad de jubilación de los presidentes o la obligatoriedad de que los representantes procedentes de las administraciones públicas en los órganos rectores de las Cajas (Generalitat Valenciana, Ayuntamientos y Fundadores públicos);, fueran porcentualmente menos de la mitad del total de sus miembros. Ha sido el legislador, por lo tanto, a través de un complejo procedimiento de selección y nombramiento de consejeros, que en la CAM empezó en septiembre pasado, el que ha marcado el camino hasta la asamblea del pasado día 2 de febrero. Y ha sido con ese marco general, con el que se ha tenido que actuar para la renovación de la mitad de los consejeros.

Posiblemente, en otro momento, esta renovación hubiese podido solucionarse de una forma más pacífica (mi memoria me dice que en todos los procesos de renovación hemos tenido crisis, aunque no hubiésemos llegado a la presentación de dos listas);, pero cualquier analista mínimamente avezado se tenía que haber dado cuenta que este proceso de renovación ha coincidido con la confección de las candidaturas para las elecciones autonómicas y locales, con lo que el nombramiento de consejeros iba a verse inevitablemente «contaminado» por el proceso político.

Pretender ante esto que las Cajas de Ahorro deben de estar fuera del debate político, cuando sabemos que las principales instituciones y personas que deben de velar por su independencia (el conseller de Economía y Hacienda y presidente del Instituto Valenciano de Finanzas tiene atribuidas las competencias autonómicas jurisdiccionales sobre las mismas);, son los que muestran las actitudes más agresivas contra una de las listas presentadas (póngasele el apellido que se le quiera poner, pero hace un mes, nadie hubiese discutido que Vicente Sala era el candidato de Zaplana); era desconocer la realidad.

Las Cajas de Ahorros, mientras mantengan su carácter actual motivarán el debate político acerca de sus consejeros. Aunque no me cabe ninguna duda, por las posiciones que se tenían al principio del proceso y el resultado final del mismo, que tiene mucha importancia la capacidad política de quien tiene que resolver y llevar la iniciativa del consenso final. Si no, no es posible entender cómo ha superado la renovación Bancaja en contraste con la CAM.

A propósito, se nos ha acusado a los consejeros que hemos renovado de haber sido nombrados a dedo. No ha sido así. La lista única consensuada al final fue refrendada por la Asamblea de la CAM. Al igual que el director general, refrendado también por la asamblea en su momento. Esa legitimidad es la que nos permite a algunos actuar y trabajar con sentido común en beneficio de la CAM y de la sociedad que está representada en su asamblea, con independencia de la sensibilidad que uno tenga y que yo no oculto ni trato de ocultar.

Martín Sevilla Jiménez es catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Alicante y consejero de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.