Éstas son las etapas que seguirá el procedimiento, según la citada ley, que entró en vigor el 27 de junio de 2002:

- A principios de la próxima semana, la Fiscalía y los servicios jurídicos del Estado, que según el artículo 11 de la Ley de Partidos son las instancias legitimadas para pedir la ilegalización de un partido que existe y que actúa como tal, presentarán sus demandas contra ANV y el EHAK-PCTV ante la sala del 61 del Tribunal Supremo.

- A las demandas se deberán adjuntar los documentos que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad, que en este caso son los informes policiales entregados el pasado martes al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón y que acreditan la existencia de una "tutela" económica y política de la ilegalizada Batasuna sobre ANV y el EHAK-PCTV.

- Una vez recibidas las demandas, la sala del 61 procederá inmediatamente al emplazamiento de los partidos políticos afectados, dándoles traslado de las mismas, para que puedan comparecer ante el Supremo en el plazo de ocho días.

- Transcurrido ese plazo, y hayan o no comparecido dentro del mismo los representantes de ANV y del EHAK-PCTV, la sala del 61 estudiará si admite o no las demandas.

- Cuando las demandas hayan sido admitidas, el Supremo emplazará a los demandados, siempre que hayan comparecido en el trámite anterior, y les dará un plazo de veinte días para que contesten.

- Si las partes lo proponen en sus escritos de demanda o de contestación o la Sala lo considera necesario, se abrirá un período de prueba, que se regirá por lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que concede a los demandantes y a los demandados plazos sucesivos de veinte días para formular alegaciones sobre las pruebas presentadas.

- Finalizado el periodo de prueba, el proceso quedará concluso para sentencia, que deberá dictarse en otros veinte días. Entre la presentación de la demanda de ilegalización de Batasuna -el 3 de septiembre de 2002- y la sentencia que ordenó su disolución -el 17 de marzo de 2003- transcurrieron seis meses y medio.

- La sentencia de la sala del 61 sólo puede ser recurrida, en amparo, ante el Tribunal Constitucional. Si se decreta la disolución del partido, procederá el cese inmediato de toda la actividad de la formación política disuelto. Si se desestima la demanda, ésta sólo podrá volver a reiterarse si se presentan nuevos elementos de hecho.

- Durante la tramitación del proceso, la sala podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, cualquiera de las medidas cautelares previstas en la LEC. Así, el Supremo podrá acordar la suspensión cautelar de las actividades del partido hasta que se dicte sentencia. La Fiscalía General del Estado ya ha anunciado que se lo solicitará así en sus demandas.

Si la Fiscalía o los servicios jurídicos del Estado decidieran instar la ilegalización de ANV y del EHAK-PCTV en ejecución de la sentencia que decretó la disolución de Batasuna al considerar que los partidos son sucesores de esta formación, los plazos son mucho más breves y, según fuentes de la sala del 61 consultadas por Efe, la sentencia podría dictarse en menos de un mes.