E l Tribunal Constitucional ha decidido declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley de Extranjería que aprobó el Gobierno de Aznar. La razón está en que estos artículos restringían derechos fundamentales de los inmigrantes «sin papeles» en España. Según han señalado a la Cadena Ser fuentes cercanas al caso, la mayoría del Alto Tribunal considera que esta modificación de la Ley de Extranjería -que el PP aprobó a finales del año 2000- vulnera el artículo 13 de la Constitución porque no se pueden limitar los derechos fundamentales de las personas al intentar distinguir entre inmigrantes regulares o irregulares.

Contra aquella ley se presentaron varios recursos, entre ellos uno del PSOE y otro del Parlamento de Navarra, que es el que ha sido tenido en cuenta por el Constitucional. Todos los recursos coincidían en advertir que con esa ley se recortaba de forma ilegal los derechos de asociación, reunión, sindicación, manifestación y huelga de los inmigrantes en situación irregular.

Según han señalado a la Ser fuentes cercanas al caso, el Constitucional tomó ayer por la mañana la decisión aunque de momento no se ha terminado de redactar la sentencia.

El Pleno del Senado aprobó ayer, con el apoyo de todos los grupos y la única abstención del PP, el acuerdo firmado entre España y Marruecos en marzo pasado sobre cooperación en materia de menores inmigrantes no acompañados.

Este convenio contempla la asistencia y protección de menores no acompañados que se encuentren en territorio español y su retorno asistido al seno de sus familias o a una institución de tutela de Marruecos, así como su reinserción social.

España facilitará la asistencia en el territorio de los menores de edad, garantizando a los mismos igual protección que a los españoles y proporcionará a las autoridades marroquíes, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada ilegal, toda la información pertinente. Por su parte, las autoridades competentes marroquíes procederán, según el acuerdo firmado con España, a la identificación del menor y de su familia y a la expedición de documentación que demuestre su nacionalidad, en un plazo de tres meses, a partir de la entrega de la documentación.