El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena procesó el pasado viernes por los delitos de rebelión al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, al exvicepresidente Oriol Junqueras, al candidato Jordi Turull, a la expresidenta de Parlament Carme Forcadell, a la número 2 de ERC Marta Rovira y a otros seis exconsejeros, además de a los exresponsables de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez y Ömnium Cultural Jordi Cuixart. La Fiscalía pide el ingreso incondicional de Turull, Forcadell, Raúl Romeva, Joaquim Forn y Dolors Bassa.

La rebelión, castigada con hasta 30 años de prisión, se recoge en el artículo 472 del Código Penal e incluye varios supuestos de aplicación, entre ellos el de ser responsable de esta conducta quien se alzare "violenta y públicamente" para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al Rey, entre otros casos.

También se contemplan como conductas que integran el delito de rebelión "sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma", así como "usar o ejercer por sí o despojar" a estas instituciones o "a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

Los líderes del 'procés' se pueden enfrentar así a una pena de hasta 25 años de prisión. Según el artículo 473 del Código Penal las personas que han "promovido" y "sostengan" la rebelión serán castigados con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo.

No obstante, la rebelión está penada con hasta 30 años en el caso de que se empleen armas, hubiera combates, ejercido de la violencia grave contra personas, causado destrozos en propiedades de titularidad pública o privada, "exigido contribuciones o distraído los caudales públicos" o cortado las comunicaciones "telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase", ejercido la violencia grave contra personas.

Delito de sedición

Además del delito de rebelión, el cesado Govern catalán y la Mesa del Parlament se enfrentan a otro de sedición. Según el artículo 544 del Código Penal, "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". Así pues, el término se usa para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden establecido.

Los que hayan incurrido en este delito que supone "inducir, dirigir o sostener la sedición" serán castigados con penas de 8 a 10 años de cárcel por ello, siempre y cuando sean personas a título personal.

El Código Penal señala que "se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años".

Aunque el delito en sí mismo no solo se aplica a los autores principales, ya que la "provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena ya señalada y a sus autores se los considerará promotores".

Por otro lado, según el Código Penal, "en el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas".