El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a abonar 50.000 euros a los etarras Igor Portu y Martín Sarasola por "trato inhumano y degradante".

"Ni las autoridades ni el Gobierno han aportado ningún argumento creíble o convincente que pueda servir para explicar o justificar las lesiones que alegan los demandantes. Y el tribunal entiende que las lesiones tienen que ser atribuidas al Estado", argumenta la sentencia de Estrasburgo.

Los etarras, condenados por el atentado contra la T-4 del aeropuerto de Barajas en 2006 en el que murieron dos personas, denunciaron torturas en su traslado al cuartel de Intxaurrondo. La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a cuatro miembros de la Guardia Civil por este caso, pero el Tribunal Supremo los absolvió. Portu y Sarasola reclamaron al TEDH, que les ha dado la razón.

Los cuatro guardias civiles fueron condenados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel por torturar a los miembros de la banda terrorista ETA Igor Portu y Martin Sarasola cuando fueron detenidos en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.

Portu y Sarasola fueron condenados en mayo de 2014 del pasado año a 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas cometido el 30 de diciembre de 2006 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.

'Kantada', 'coartada falsa' o 'explicación ficticia'

Según esta sentencia, la declaración de Portu y Sarasola podría "perfectamente ser calificada de 'kantada', 'coartada falsa' o 'explicación ficticia o deformada'" al denunciar falsamente torturas, siguiendo las directrices que dejó plasmadas en un documento el ex jefe de la banda terrorista Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki'.

La Sala advirtió de que la "inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados que los querellantes dicen haber recibido pudieron responder a las instrucciones orgánicas recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo".

Además, el alto tribunal reprendió a la Audiencia Provincial que no cuestionara la fiabilidad del testimonio del alcalde de Aramaio (Álava) por ANV, en su día imputado y después absuelto por pertenencia a banda armada, que incurrió también en numerosas "contradicciones e inexactitudes" y asimismo se "excedió de sus facultades" de alcalde al suplantar las propias del fedatario y certificar unos datos sobre el lugar y circunstancias de la detención para los que carecía de capacidad.

"Con estas reseñas del perfil personal y por esa circunstancia precisamente, no queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del 'manual de ETA' de "sacar testigos" la cumplió la organización, pues es razonable pensar que los propuestos eran personas idóneas y adecuadas para prestar la colaboración que se les pedía, por sus conexiones ideológicas con el mundo etarra", destacaba la resolución del Supremo.

El Supremo expuso también en su sentencia que los forenses de San Sebastián y Madrid detectaron el polvo y la tierra que llevaban los detenidos en las ropas, algo que los denunciantes atribuyeron a una caída "insólita", y recalcó que la Audiencia Provincial debía justificar plenamente la concurrencia de pruebas suficientes para fundamentar la condena.