El nombre de Carles Puigdemont es clave en la constitución del nuevo Parlament de Cataluña. La posibilidad de una investidura telemática es objeto de debate jurídico y político. En cualquier caso, dos cuestiones parecen claras: la voluntad de Junts per Catalunya y de ERC de respaldar su candidatura y la promesa del Gobierno de acudir al Constitucional para impedir que Puigdemont sea escogido presidente de la Generalitat a través de esta confusa vía.

La cuestión de la investidura de Puigdemont como presidente de Cataluña es distinta a la de su toma de posesión como diputado. Este último caso se dilucida este martes, en la sesión constitutiva, y dependerá de la decisión de la Mesa de Edad, dominada por ERC y que podría inclinarse por permitir que Puigdemont se sirviese del voto delegado para hacer efectiva su acta como electo. El bloque constitucionalista, en todo caso, ha advertido que recurrirá si la medida es favorable a Puigdemont, que continúa en Bélgica y reclamado por la Justicia para declarar por, entre otros, delitos de sedición y rebelión.

El hipotético debate de investidura de Puigdemont debería celebrarse en un plazo de diez días hábiles desde la constitución del Parlament, lo que dejaría el 31 de enero como la fecha límite para esa jornada. El candidato necesita mayoría absoluta en una primera votación, y de no lograrla, le vale una mayoría simple en una segunda votación 48 horas después.

El artículo del reglamento de la Ley de Presidencia de la Generalitat establece que, en el debate de investidura, "el candidato presenta, sin límite de tiempo, el programa de gobierno y solicita la confianza del pleno". No aclara, aunque lo sugiera, que deba estar presente, lo que a juicio de los independentistas valida la fórmula telemática.

No obstante, el informe jurídico elaborado por los letrados de la cámara, aunque de carácter no vinculante, aboga por una investidura presencial puesto que consideran "imprescindible" la presencia del candidato, al mismo tiempo que se muestra opuesto a que algún otro diputado puede ejercer de forma delegada la representación de Puigdemont.

Junts per Catalunya ha logrado convencer a ERC para apoyar una investidura de Puigdemont, pero algunas voces no cierran la puerta a otra solución de consenso, como la de los exconsejeros Josep Rull o Jordi Turull. El Gobierno ya ha anunciado que recurrirá a Tribunal Constitucional en caso de que Puigdemont aspire a ser presidente por medios telemáticos.

El calendario de la investidura

Tras la constitución de la Mesa del Parlament y el inicio de la XII legislatura, estas son las próximas fechas clave:

31 de enero: primer debate de investidura

El primer debate de investidura deberá celebrarse, como muy tarde, el próximo 31 de enero. La persona que ostente la presidencia del Parlament será la encargada de abrir consultas con los nuevos líderes parlamentarios para explorar qué candidato puede contar con el apoyo mayoritario de la cámara catalana.

Durante la sesión, el candidato a la investidura deberá defender su programa de gobierno en el hemiciclo y, posteriormente, se procederá a la primera votación, que requerirá una mayoría absoluta para salir adelante, esto es, el respaldo de 68 de los 135 diputados como mínimo.

2 de febrero: debate de investidura

En el caso de no conseguir los votos necesarios, el candidato a la presidencia se someterá a un nuevo debate de investidura en el plazo de dos días. En esta segunda sesión, sólo necesitará una mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.

2 de abril: fecha límite para buscar un acuerdo

Si el candidato tampoco consiguiera ser investido en la segunda sesión, el Parlament abrirá un período de negociaciones de dos meses para buscar los acuerdos necesarios. A lo largo de este plazo, los candidatos pueden someterse a tantos debates de investidura como se convenga.

¿Nuevas elecciones en junio?

En el caso de agotarse los plazos sin una investidura exitosa, el Parlament quedaría automáticamente disuelto y el presidente de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones "que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria", según establece el artículo 67.3 del Estatut de Catalunya.