La Agencia Española de Protección de Datos ha advertido hoy de que quienes participen el domingo en las mesas del referéndum que pretenden celebrar los independentistas catalanes podrían incurrir en una infracción de la normativa existente en este ámbito sancionada con hasta 300.000 euros.

Esta agencia explica en un comunicado que lanza esta advertencia tras las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas del 1-O y por la posibilidad de que los integrantes de esas mesas tratasen y cediesen datos del censo electoral catalán.

Subraya al respecto que la ley del referéndum fue suspendida por el Tribunal Constitucional y que los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña renunciaron a sus cargos "dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados".

De este modo, explica una nota de la Agencia de Protección de Datos, las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos.

"Si en la votación prevista para el 1 de octubre se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas -al tratarse de órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional- no podrían tratar esos datos como miembros de un órgano electoral", subraya la AEPD.

Tampoco lo pueden hacer, añade, como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat toda vez que el Alto Tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de referendos.

En consecuencia, señala que el uso por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo a título particular.

De este modo, explica, estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015.

Tales tratamientos consistirían en, por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta y quiénes no habrían participado en la votación, y, por otra, en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y de las que no lo han hecho.

"El tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la Ley de Protección de Datos (LOPD). En el caso de que se produjeran estas infracciones -recuerda-, los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de ellas -tipificadas en las letras b) y k) del artículo 44.3 de la LOPD. con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD".

Enseñanza asume la responsabilidad de las escuelas

La consellera de Enseñanza, Clara Ponsatí, ha firmado hoy una resolución en la que quita la responsabilidad de todos los centros escolares a sus directores y se erige como única responsable hasta las 7.00 horas del próximo lunes día 2 de octubre.

La consellera ha firmado una resolución en la que aboga la competencia que tienen atribuidas los responsables de los equipamientos educativos en su persona para evitar responsabilidades jurídicas a los directores de los centros escolares designados como centros de votación el próximo domingo.

Ponsatí ha hecho lo mismo que el conseller de Salud, Antoni Comín, que destituyó a todos los responsables de los consorcios y entidades públicas sanitarias para que no sean responsables de abrir ambulatorios para acoger las votaciones y poder dar las 4 horas de permiso retribuido para votar a sus trabajadores.

En este caso, Ponsatí ha utilizado la figura administrativa de avocación, que es una técnica de derecho administrativo empleada en la organización de la administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior. En otras palabras, la avocación es la técnica contraria a la delegación.

Con esta medida, la consellera "quiere garantizar la necesaria eficacia, eficiencia y coordinación en la actuación administrativa".

Esta resolución se enmarca en el artículo 9 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas, que establece que los órganos administrativos superiores pueden avocar el conocimiento de un asunto cuya resolución que corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, si circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hacen conveniente.