El Ministerio del Interior estudió como posibilidad que los españoles en el extranjero pudiesen votar por Internet en las últimas elecciones y así evitar los problemas burocráticos que dificultan la participación electoral derivados de la reforma legal de 2011, que obligaba a solicitar el voto ante la administración, trámite que antes no era necesario.

"El Ministerio del Interior había realizado estudios para determinar la viabilidad del voto electrónico, vía Internet, aunque la falta de seguridad y las dudas respecto del secreto del voto habían pospuesto la decisión", revela el informe anual del Defensor del Pueblo recogido por Europa Press. La institución que dirige Soledad Becerril se puso en contacto con Interior para pedirle cambios en el sistema actual debido a "los problemas que presenta".

La solicitud de voto hay que hacerla de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), según la cual, "los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria".

Bajo este sistema ya se han celebrado las elecciones europeas de 2014, unos comicios autonómicos y locales de 2015 y las pasadas elecciones generales del 20 de diciembre. Esta última cita electoral registró una participación del 73 por ciento del censo en España, pero apenas un 5 por ciento de los cerca de dos millones de españoles mayores de edad y con derecho a voto que viven en el extranjero.

"Sería conveniente que los grupos políticos con representación parlamentaria reflexionaran sobre esta realidad y acordasen medidas que favoreciesen la participación, siempre con todas las garantías necesarias para salvaguardar la pureza del sufragio", dice la defensora en su informe anual, en el que se destaca que "la forma del ejercicio del voto por correo continua afectando negativamente al derecho de participación de muchos ciudadanos".

Se refiere a los españoles que viven de forma permanente fuera de España (voto CERA) y los que lo hacen de forma temporal (voto ERTA). La mayoría de quejas recibidas por esta institución proceden del primer grupo, es decir, lo que afecta al voto rogado y la recepción de la documentación.

La principal complicación es la tardanza en recibir la documentación necesaria para poder votar, obstáculo que muchas veces se debe a la "inevitable intervención de los sistemas postales extranjeros, dado que la Ley exige que la remisión de dicha documentación se haga por correo certificado". Y este sistema es "básicamente inexistente" en algunos países, según el Defensor del Pueblo, que se detiene en poner como ejemplo el caso real de los españoles.