El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) notificó este jueves mano a los presidentes de la Generalitat, Artur Mas, y del Parlament, Carme Forcadell, la advertencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre las consecuencias penales que supondría ignorar la suspensión de la resolución de independencia.

El alto tribunal catalán ha movilizado a varios secretarios judiciales para que entregaran en mano la resolución del Constitucional a los 21 cargos públicos apercibidos: Mas, Forcadell, los consellers del gobierno catalán y los miembros de la Mesa del Parlament.

En el escrito, el TC advierte a los cargos de que su deber es "impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir" la suspensión de la resolución de ruptura que aprobó el Parlament el pasado lunes, con el apoyo de Junts pel Sí y la CUP, y que suspendió cautelarmente el Constitucional al admitir a trámite el recurso del Gobierno.

El documento avisa además a estos responsables institucionales de las eventuales responsabilidades, "incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

Pero, ¿a qué delitos se exponen en caso de incumplir con la suspensión?Desobediencia

Los expertos apuntan sobre todo al artículo 410 del Código Penal, que regula la desobediencia grave cometida por autoridades públicas. Se castiga con multas que van tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.

Prevaricación

Además, en función del cargo, se podría incurrir en un delito de prevaricación, recogido en el artículo 404 del Código Penal, y que sanciona a cualquier autoridad que dicte una "resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia". La pena en este caso es la inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años.

Malversación

Como sucedió con la consulta del 9N de 2014 en Cataluña, se podría llegar a imputar un delito de malversación de fondos públicos, recogido en el artículo 432.1, si se aprecia que existe intervención de gasto público para implementar medidas contrarias a la suspensión de la resolución. Está penado con multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público entre seis meses y tres años.

Obstrucción a la justicia o usurpación de funciones

En determinados casos, también se podría incurrir en obstrucción a la justicia o usurpación de funciones. Este delito lo regula el artículo 508.1 del Código Penal. Es más grave y puede acarrear pena de cárcel. Se castiga con prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

Sedición y rebelión

De mayor gravedad aún resultaría incurrir en los delitos de sedición o rebelión.

Algunos expertos creen que no acatar la suspensión podría suponer un delito de sedición, recogido en el artículo 544 del Código Penal. Este tipo castiga a quienes "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". La pena por este delito oscila entre los 10 y los 15 años de cárcel.

El delito de rebelión recoge los casos de alzamiento violentos y públicos en diferentes casos, entre los que se incluyen el de "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "sustituir por otro el Gobierno de la Nación". Las penas pueden ir de 25 a 30 años de prisión.