La decisión judicial de puesta en libertad con cargos y con medidas cautelares del maquinista del tren accidentado en Santiago ha sido avalada por las principales asociaciones judiciales, que opinan que la prisión provisional no debe emplearse como "escarmiento" ni para adelantar la posible pena.

Según la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Jueces para la Democracia (JpD), las medidas adoptadas por el juez de instrucción número 3 de Santiago, Luis Aláez, son proporcionadas al caso y se ajustan a las directrices del Tribunal Constitucional sobre la prisión preventiva.

Las asociaciones judiciales han explicado que el tribunal de garantías constitucionales tiene establecido como requisitos para la prisión provisional que haya riesgo de fuga, peligro de destrucción de pruebas y posibilidad de que se reitere el delito, lo que, en su opinión, no se da en el caso del conductor del Alvia.

Para el portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, la decisión del juez de Santiago es "bastante correcta y proporcionada", opinión que también suscribe desde la APM el magistrado Antonio Piña, que es decano de los juzgados de Ourense.

"La medida del juez de Santiago es proporcionada; no sería ajustada al caso concreto la prisión provisional, incluso aunque la hubiera pedido la Fiscalía, pues hay unos requisitos que en este caso no concurrían porque la prisión provisional tienen carácter excepcional", ha manifestado a Efe Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia.

Esta prisión preventiva, en opinión de Bosch, "no puede suponer un anticipación de la pena, porque hay que presumir la inocencia hasta que exista una condena y mientras se tramita el procedimiento la regla general es que el imputado siga en libertad durante todo el proceso a no ser que existan unos requisitos muy concretos".

Sobre el riesgo de fuga, ha opinado que el acusado tiene "domicilio estable, vive con su madre y está arraigado en su entorno social, por lo que no existe ese riesgo de sustracción a la Justicia".

En todo caso, el conductor queda "suficientemente controlado" con la entrega del pasaporte y con la comparecencia periódica en el juzgado, según el portavoz de Jueces para la Democracia.

Sobre el peligro de que se perjudiquen las fuentes de prueba, en opinión de Bosch, está claro que en estos momentos de la investigación "no puede interferir en la actividad investigadora del juzgado".

Privado de su licencia

Por último, en cuanto al requisito de que haya riesgo de reiteración de la actividad delictiva, el magistrado ha considerado que "es evidente que no puede producirse porque el juez le ha privado de la posibilidad de que pueda conducir".

Para el portavoz de JpD, hay sectores que "de manera injustificada utilizan la prisión provisional como castigo", pero la prisión provisional tiene otro tipo de finalidad, que es "garantizar el resultado del proceso, puesto que si un imputado interfiere en las pruebas o se sustrae el proceso no se podría completar".

La prisión provisional, ha afirmado, no puede utilizarse de forma represiva o a modo de escarmiento, sino que tiene otra finalidad constitucional. Por tanto, "la decisión del juez es bastante correcta", ha añadido.

Desde la APM, el magistrado Antonio Piña ha dicho, en declaraciones a Efe, que el juez de Santiago no podría haber acordado anoche la prisión del conductor tras prestar declaración porque ninguna parte solicitó dicha medida.

"Para que se ingrese en prisión, la ley exige que alguna de las partes reclame la medida; como ninguna parte lo ha pedido, ni el fiscal tampoco, el juez no lo podría acordar porque requiere la existencia de una petición por alguna de las partes", ha explicado.

Piña ha opinado también que no se dan ninguna de las tres razones principales que el Constitucional establece para la adopción de la prisión provisional.

"Las pruebas han sido recogidas ya por la Policía Judicial, no parece que el conductor pueda sustraerse a la acción de la Justicia y la pena por este delito no es muy alta, como máximo de uno a cuatro años, además de que tiene domicilio conocido y una estabilidad familiar", ha explicado.

Este magistrado de la APM ha considerado también que "no puede utilizarse la prisión preventiva para adelantar lo que es la condena que en su momento se imponga".

"La condena, si recae en su momento, es independiente de los medios que se adoptan durante el procedimiento, que lo que están haciendo es tratar de asegurar que esa persona esté disponible a la acción de la Justicia y cumpla si le recae una condena", ha indicado Piña.