La Audiencia Nacional ha absuelto este viernes al etarra Juan Ramón Carasatorre Aldaz del asesinato del sargento de la policía municipal de San Sebastián Alfonso Morcillo, el 15 de diciembre de 1994 en Lasarte (Gipuzkoa), hechos por los que la Fiscalía había pedido para él 30 años de prisión.

Previamente, la Audiencia absolvió a la etarra María Jesús Arriaga del asesinato en Pamplona el día de Nochebuena de 1985 del general jubilado de la Guardia Civil Juan Atares Peña porque la Fiscalía no aportó en el juicio ninguna prueba documental que confirmara su intervención en los hechos.

La sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal ha decidido absolver a Carasatorre al no considerar creíble la declaración en su contra del también etarra, hoy arrepentido, Valentín Lasarte, ya condenado por este asesinato junto al exdirigente de la banda Francisco Javier García Gaztelu, "Txapote".

En la sentencia, el tribunal considera que, "a diferencia de lo que acontecía con" García Gaztelu, al que también incriminó, "de las imputaciones de Lasarte en relación con Carasatorre no existe ni un solo dato, prueba o indicio externo que corrobore tal imputación".

Así, los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Clara Bayarri dicen que Lasarte tiende a autoexculparse en sus manifestaciones -describiéndose "como un mero comparsa de 'los otros dos'"- y que es "manifiestamente falaz en algunos detalles significativos".

Entre estos cita la pistola utilizada en el asesinato, ya que en el juicio Lasarte negó haber tenido una Browning 9 mm. Cuando en 1996, tras ser detenido, lo había reconocido ante el juez que le tomó declaración.

El tribunal añade que, además, existen "causas subjetivas de incredibilidad" en el testimonio de Lasarte, ya que ha reconocido haber abandonado ETA hace seis años "por desacuerdos".

Eso hace que "sus imputaciones a miembros activos en la actualidad de dicha banda terrorista hayan de ser cuidadosamente valorados, sin que, per se, merezcan credibilidad bastante para en base solo a ellas poder dictar una sentencia condenatoria", dice la sentencia.

Los magistrados dicen asimismo que tanto en el piso franco que el "comando Donosti" ocupaba en esas fechas en San Sebastián como en una caravana y un vehículo utilizados para huir de sendos atentados en Arnedo (La Rioja) y Rentería (Guipúzcoa) se hallaron efectos personales y huellas dactilares de Lasarte y de "Txapote", pero no de Carasatorre.

El sargento Morcillo fue asesinado a primeras horas del 15 de diciembre de 1994, cuando dos terroristas se acercaron hasta su domicilio y le dispararon "a bocajarro y a la cabeza" cuando salía de la vivienda, causándole la muerte inmediata.

Aunque el tribunal ha ordenado su libertad por estos hechos, Carasatorre seguirá en prisión, ya que cumple condena, entre otros hechos, por el asesinato del concejal del PP Gregorio Ordóñez, por un atentado contra la Residencia de Mandos del Ejército y por un ataque con lanzagranadas contra la sede del Gobierno Civil de Guipúzcoa, hechos cometidos todos en San Sebastián en 1995.

Juicio a María Jesús Arriaga

Para Arriaga, el fiscal, que pidió 28 años de prisión para Arriaga, sostuvo en en la vista oral celebrada el pasado martes que ésta alojaba en su vivienda a los autores materiales del atentado, los miembros del "comando Nafarroa" de ETA Juan José Legorburu, Mercedes Galdós y Juan María Lizarralde, y que después del asesinato les trasladó en su vehículo de vuelta a su domicilio.

En la sentencia notificada hoy, sin embargo, el tribunal declara que nada de eso ha quedado acreditado, ya que la Fiscalía no aportó el acta de entrada y registro en el domicilio de Arriaga, donde se encontraron tres pistolas y una metralleta, ni el mandamiento judicial que lo autorizaba.

La Fiscalía tampoco aportó ningún justificante de que Arriaga utilizase en esa época el vehículo en el que los etarras volvieron a la vivienda de la acusada.

"Para el Ministerio Fiscal esta comprobación en los registros de tráfico podría hacerla de oficio este tribunal, sin embargo ello no puede aceptarse porque significaría una quiebra del principio de igualdad de armas y sería una prueba sorpresiva que podría generar indefensión", dice la sentencia.

Los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández Prado y Nicolás Poveda añaden que, ante la falta de pruebas, "no puede estimarse acreditada la participación en los hechos de Arriaga", pese a estar convencidos de que tanto ella como Galdós y Legorburu, que declararon como testigos, no dijeron la verdad en el juicio.

Así, recuerdan que, nada más ser detenidos, los dos etarras dieron el nombre de Arriaga y aseguraron que les había ayudado a huir, mientras que en el juicio dijeron que habían señalado falsamente a la acusada para dar más tiempo a que sus auténticos colaboradores se fugaran.

Arriaga, por su parte, admitió ante el tribunal que conocía a Galdós y a Legorburu, pero solo porque habían mantenido un par de citas con ellos en las que le solicitaron que colaborara con ETA, a lo que se negó.

Para el tribunal, las primeras declaraciones de los etarras "resultan más verosímiles", ya que "no parece posible que se hubiesen podido poner de acuerdo en involucrar a Arriaga de no ser cierta su participación en los hechos".

Añaden los magistrados que "sorprende que actualmente, cuando han transcurrido casi 25 años de estos hechos, la versión que prestan Legorburu y Galdós sea absolutamente coincidente con la versión que hoy por primera vez da la acusada sobre la forma en que se conocieron".

"De tratarse simplemente de una persona que hace 25 años se negó a colaborar con ellos, sería un hecho tan irrelevante que difícilmente pudiese ser recordado por todos de forma tan coincidente", concluye la sentencia.

A pesar de la absolución, Arriaga seguirá en prisión, ya que el pasado mes de marzo fue condenada a 23 años de cárcel por "su participación personal, directa y voluntariamente intencional" en el intento de asesinato del policía José María Izquierdo, en 1985 en Pamplona, con una bomba adosada a su vehículo que al estallar le mutiló un brazo y las dos piernas.