La Audiencia Nacional ha condenado a diez años de prisión al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por pertenencia a ETA al estimar probado que siguió órdenes de la banda para continuar utilizando a la izquierda abertzale "como su brazo político" en la estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas.

En la sentencia notificada hoy, el tribunal impone la misma pena al exsecretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga y condena a 8 años de prisión a Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto, mientras que absuelve a los otros tres procesados, Txelui Moreno, Amaia Esnal y Mañel Serra, para quienes la Fiscalía retiró la acusación durante el juicio.

En el caso de Otegi y de Díez Usabiaga, la condena se les impone en calidad de dirigentes, ya que la sala estima acreditado que desempeñaban tareas de "impulsión, responsabilidad y coordinación" y que ejercían influencia sobre los otros tres condenados.

Aunque los magistrados dicen que no hay suficientes datos que permitan decir que el grupo que dirigía Otegi se denominara Bateragune, sí dice que éste estaba al frente de un órgano de coordinación y dirección de la izquierda abertzale encargado por ETA de planificar y gestionar la estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas "tutelada" por la banda.

La sentencia añade que en 2007 se desarrolló en el seno de la organización terrorista un proceso de reflexión acerca de cómo seguir utilizando a la izquierda abertzale como su brazo político, "impartiéndole órdenes sobre cómo actuar desde la posición de superioridad orgánica que ETA ostenta sobre el conjunto" de la misma.

Así, en diciembre de 2008 la banda encomendó a los ahora condenados la formación de la comisión de coordinación que llevara a efecto la nueva línea estratégica de acumulación de fuerzas políticas soberanistas "en aras a la culminación del proceso independentista".

De este modo, Otegi y sus compañeros "se constituyeron en sujetos directamente receptores de las órdenes impartidas por ETA", actuando "en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices" de la banda.

El tribunal ha llegado a esta conclusión al valorar indicios como las reuniones que los condenados mantuvieron en la sede de LAB, los desplazamientos que hicieron a Francia para entrevistarse con personas del entorno de ETA, los documentos en los que la banda ordena a la izquierda abertzale emprender acciones de índole política y aquellos en los que ésta cumple esos mandatos.

También ha tenido en cuenta la "idéntica nomenclatura o terminología" utilizada por ETA y la izquierda abertzale y la ausencia de actuaciones de los acusados que denoten un verdadero distanciamiento de las tesis de la banda terrorista.

Los condenados, por el contrario "han traspasado los límites de la libertad de expresión u opinión y del derecho a la participación política, contribuyendo (...) de forma imprescindible a que otros miembros de la misma estructura (...), con los que comparten ideas, utilicen medios violentos e intimidatorios detinados a imponer sus tesis radicales y amparadoras de la lucha armada".