La constitución de las nuevas corporaciones locales tendrá lugar el 11 de junio salvo en aquellos ayuntamientos donde se haya presentado algún recurso de carácter contencioso-administrativo, que en ese caso elegirán alcalde el 1 de julio.

Según establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 195, la constitución de los ayuntamientos tiene lugar al vigésimo día posterior a las elecciones y 40 días después en el caso de corporaciones con recursos interpuestos.

El mandato de los miembros de los ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección y cuando finaliza ese período continúan solamente para la administración ordinaria y hasta la toma de posesión de sus sucesores, pero en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que se requiere una mayoría cualificada.

Según dispone la ley, entre los días 30 de mayo y 9 de junio se podrán interponer recursos contenciosos-administrativos ante la Junta Electoral de Zona (JEZ), del 4 al 17 de junio se podrán formular alegaciones, y entre el 7 y el 27 de junio el Tribunal Superior de Justicia dictará sentencia, que será notificada al interesado el 37 día posterior a la elección.

La Junta Electoral tiene 40 días, tras la proclamación de electos, para publicar en el BOE los resultados generales y por circunscripciones.

Finalmente, la JEZ remitirá al Ayuntamiento correspondiente el acta de proclamación de los concejales electos.

Esta acta es el documento que acredita la condición de concejal electo, sin perjuicio de la presentación de credenciales.

La LOREG establece que las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública, si bien la hora se fija de común acuerdo entre los cabezas de lista de los diferentes partidos o agrupaciones que hayan obtenido representación.

Será la alcaldía saliente la que, por resolución, convoque la sesión y fije el orden del día, teniendo en cuenta el plazo de dos días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de constitución.

Una vez constituida la corporación se procede a la elección de alcalde. Podrán ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

Si ningún concejal obtiene mayoría absoluta, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.

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