El Tribunal Supremo (TS) ha defendido en una sentencia la "doctrina Parot" que estableció en 2006 porque, según explica, no modificó los beneficios penitenciarios que corresponden al preso, sino que rectificó "un criterio erróneo" en cuanto a la forma en la que éstos se aplican a las penas impuestas.

Así lo indica en una resolución en la que confirma la decisión de la Audiencia de Albacete de ordenar el reingreso en prisión de Pedro Antonio Seco, condenado a un total de 90 años de cárcel por tres asesinatos en Villarrobledo (Albacete), al dejar sin efecto su licenciamiento definitivo en aplicación de dicha doctrina.

El condenado recurrió al estimar que se había conculcado el principio de cosa juzgada y alegó que "el pacto del reo con el Estado ha sido incumplido pues los beneficios penitenciarios obtenidos no pueden ser modificados".

Según explica la sentencia, mediante auto de 29 de septiembre de 1998 se le practicó por primera vez la liquidación de condena, disponiendo que, teniendo en cuenta el límite máximo de cumplimiento de 30 años, ésta quedaría extinguida el 17 de noviembre de 2023.

Posteriormente, la prisión de Castellón indicó al tribunal sentenciador que, computando las reducciones de pena de las que se beneficiaba el penado, la fecha de licenciamiento se adelantaría al 31 de octubre de 2010, decisión que fue recurrida por el abogado de una de las víctimas porque no se le había notificado la propuesta.

Así, el auto de 23 de agosto de 2010 que, con esos cálculos, aprobaba el licenciamiento para el 31 de octubre de 2010 fue declarado nulo al no haber sido notificado a la acusación particular y sustituido por el ahora recurrido.

La sentencia recuerda que, en realidad, aún no se había dictado en la causa un auto en el que, verificando la corrección del cómputo del tiempo cumplido, se determinara la fecha concreta en la que el penado finalizaba el cumplimiento de las penas impuestas.

El Supremo dice que "las resoluciones que aprueban las liquidaciones de condena efectuadas al penado tienen, por su propia naturaleza, carácter provisional, pues pueden verse modificadas por las incidencias del cumplimiento".

Además, señala que, en este caso, la fecha prevista inicialmente para agotar el límite máximo de cumplimiento era la del 17 de noviembre de 2023 y ésta no ha sido aún rectificada.

"Lo que se ha modificado es la forma en la que se aplican los beneficios penitenciarios", añade.

El TS estableció la "doctrina Parot" el 20 de febrero de 2006 en una sentencia en la que rechazó un recurso del exmiembro del "comando itinerante" de ETA Henri Parot y ordenaba que el cómputo de las redenciones se hiciera el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años.

Seco -condenado a 90 años de prisión por matar a dos vecinos de Villarrobledo, su localidad natal, en 1991, y a un taxista en 1993- quedó libre en octubre del año pasado después de estar recluido 17 años y volvió a prisión el pasado 11 de noviembre por orden de la Audiencia de Albacete.

Su caso es similar al del exmiembro del "comando Araba" de ETA José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, quien iba a salir de prisión el 29 de marzo de 2006 y que, tras serle aplicada la "doctrina Parot" cinco días antes de esa fecha, seguirá encarcelado hasta el 21 de marzo de 2018.

Gaztañaga recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional y su caso, abocado al pleno, será el primero en ser examinado por este órgano.