El Tribunal Constitucional ha negado hoy en una nota oficial estar deliberando "sobre cuestiones relacionadas con la denominada doctrina Parot', desmintiendo así las informaciones periodísticas que aseguran que este órgano se inclina por revocar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

Fuentes del Constitucional señalaron ayer a Efe, en este mismo sentido, que el Constitucional no ha iniciado sus deliberaciones sobre este asunto y que resolverá "caso por caso" los recursos de las personas condenadas a las que se ha aplicado la llamada "doctrina Parot" -muchos de ellos presos etarras-, por lo que no habrá un único pronunciamiento que avale o revoque la doctrina.

Esas mismas fuentes han indicado hoy que la complejidad del asunto impide adoptar una solución genérica para todos los casos, ya que las circunstancias de cada uno de los recurrentes son distintas. Por ejemplo, unos fueron condenados por el Código Penal de 1973 mientras que a otros se les aplicó el de 1995 pese a que los hechos juzgados eran anteriores.

Al entrar a examinar cada recurso, añaden las fuentes, el Constitucional no examinará la legalidad de la doctrina del Supremo, sino si en el caso concreto se ha podido producir una vulneración de los derechos fundamentales relativos a la libertad del penado.

Por tanto, la única decisión adoptada hasta el momento por el tribunal es la forma en la que abordará el debate sobre la doctrina que obliga a computar los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión.

De este modo, cuando llegó el primer recurso y la sala segunda del Constitucional decidió avocarlo al pleno, éste acordó que cada uno de los casos sería estudiado individualmente.

En la actualidad, el tribunal ha admitido a trámite veintiocho recursos -de los que veinticuatro corresponden a presos de ETA-, mientras que otros veintiuno se encuentran pendientes de admisión.

Además, el Constitucional ha rechazado por motivos formales otro medio centenar de recursos, entre ellos el del preso etarra que dio nombre a la doctrina, Henri Parot, así como los de otros miembros de la banda como José Antonio Lopez Ruiz, "Kubati" -condenado por el asesinato de la disidente María Dolores González Katarain, "Yoyes"- o Isidro María Garralde, "Mamarru".

El Tribunal Supremo estableció la "doctrina Parot" el 20 de febrero de 2006 en una sentencia en la que rechazó el recurso del exmiembro del "comando itinerante" de ETA contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las veintiséis penas a las que había sido condenado.

La resolución del Supremo, que dio la razón al etarra al acumular las condenas en una sola pena de 30 años, supuso sin embargo la fijación de un nuevo criterio de aplicación de las redenciones establecidas en el Código Penal de 1973 que hacía que la mayoría de los presos de la banda condenados varias veces por delitos cometidos hasta 1995 agotaran el tiempo máximo de cumplimiento efectivo.

Y es que la sentencia ordenaba que el cómputo de las redenciones se hiciera sobre cada una de las condenas, empezando por la mayor, de modo que el etarra cumpliera sucesivamente sus responsabilidades penales y al extinguir una pena, con los beneficios que le fueran aplicables, comenzara el cumplimiento de la siguiente, hasta llegar al límite de 30 años.

Posteriormente, la "doctrina Parot" se ha aplicado a condenados por delitos comunes, como Pedro Luis Gallego, conocido como "el violador del ascensor".

En la nota hecha pública hoy, el Constitucional también niega estar deliberando sobre la llamada "doctrina Atutxa", que indica que la acción popular está legitimada, y por tanto no será excluida de los procesos, cuando el delito afecte a "intereses colectivos" o los directamente perjudicados no se hayan personado.