El Tribunal Supremo ha establecido que en las causas en las que haya intervenciones telefónicas los tribunales deben acordar de oficio la destrucción de las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema SITEL y sus copias, conservando las entregadas al juez, para evitar su reutilización.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que rebaja las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a cuatro de siete condenados por tráfico de cocaína tras el uso de datos obtenidos por el Sistema Integrado de Interceptación de las Telecomunicaciones (SITEL) en otra investigación iniciada en Ávila.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, ha establecido que sólo se tienen que conservar en poder del tribunal "de forma segura" las copias entregadas a la autoridad judicial.

Además, explica que los tribunales deberán verificar debidamente la destrucción en fase de ejecución de sentencia, una vez firme.

El alto tribunal sostiene que si no se adoptan las necesarias cautelas podría resultar posible el almacenamiento de una cantidad ingente de datos relativos a la actividad de numerosas personas, implicadas o no en hechos delictivos, que "quedarían fuera del control directo y exclusivo de la autoridad judicial".

"El acceso a tales datos se ha producido solamente sobre la base de una autorización judicial emitida con la finalidad de proceder a la investigación de unos hechos concretos y, con independencia de las cautelas y medidas de seguridad que se derivan del propio sistema, todo el material obtenido queda íntegramente a la exclusiva disposición de la autoridad judicial", añade.

Los recurrentes, que denunciaron ante el Supremo la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, argumentaron que este proceso es un desglose de otro seguido en Arévalo (Ávila), en el que se acordó el archivo, "decidiendo la Guardia Civil continuar la investigación volcando en esta causa la información allí obtenida mediante la interceptación de comunicaciones".

No obstante, el Supremo rebaja las condenas no por este motivo, sino porque cree que no se puede aplicar la circunstancia agravante de pertenencia a una organización.

Según explica, no está probada la existencia de una estructura permanente o estable para la adquisición ni para la distribución posterior, "más allá de la mínima para la misma comisión del delito".

A los condenados se les incautó casi tres kilos de cocaína, que adquirieron en Valencia.

La Audiencia de Madrid condenó a Susana A.-que ostentaba el liderazgo del grupo familiar- a diez años de cárcel por un delito contra la salud pública (pena que el Supremo deja en siete años y seis meses) y a un año por tenencia de armas, lo que confirma el alto tribunal.

Además, impuso once años a Manuel M., que el Supremo rebaja a siete años y seis meses de prisión; y nueve años a Juan Enrique P. y José F., a quienes el Supremo impone una pena de seis años.

El sistema SITEL es utilizado por la Policía Nacional, la Guardia Civil y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para grabar a posibles "sospechosos".