La sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que impide la presencia de Bildu en los comicios electorales del próximo 22 de mayo considera "probado" que la coalición de Eusko Alkartasuna y Alternatiba "se ha erigido como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalizacion judicial del brazo político de ETA y así permitir el acceso de Batasuna/ETA a las instituciones representativas".

La sentencia ha sido respaldada por 9 de los 16 magistrados del tribunal y subraya que se trata de evitar que quienes conforman en "sedicente condición de independientes (pero realmente meros testaferros de ETA)" puedan acceder a información como los censos y luego, en condición de electos, tomar posesión de sus cargos y "establecer una línea de gobierno favorecedora de los fines terroristas de ETA".

Además de Alarcón, en contra de esta resolución y a favor de la presencia de Bildu en las elecciones habrían votado los mismos magistrados que se opusieron a la no inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior con excepción de José Manuel Sieira, que ha presentado un voto particular defendiendo que algunas listas deberían haber pasado y otras no.

La mayoría que ha anulado la listas de la coalición formada por EA y Alternatiba la conforman el propio presidente del Tribunal, Carlos Dívar y los magistrados Juan Saavedra, Ángel Calderón, Carlos Granados, Ricardo Enríquez, Aurelio Desdentado, Carlos Lesmes, Francisco Javier de Mendoza y Xavir O'Callaghan.

En contra de dejar a Bildu fuera de la convocatoria electoral han votado Gonzalo Moliner, Alberto Jorge Barreiro, Manuel Alarcón, José Luis Calvo Cabello, Juan Antonio Xiol Ríos y Rafael Gimeno-Bayón.

Los seis magistrados de la sala del 61 del Tribunal Supremo que ayer quedaron en minoría defendiendo el derecho de Bildu a participar en las elecciones del próximo día 22 consideran que el veto a esta formación es "insostenible en términos constitucionales y legales".

Los jueces discrepantes, que ya se pronunciaron a favor de que Sortu concurriera a las elecciones, advierten de que ahora "se va a privar de ese derecho a dos partidos políticos de larga trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia de ETA, como son Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba", que integran Bildu junto a candidatos independientes procedentes de la izquierda abertzale.

La consecuencia de la decisión adoptada por el Supremo "es insostenible en términos constitucionales y legales, máxime cuando (...) EA siempre puso como condición sine qua non para la alianza electoral con la izquierda abertzale que ésta rechazase la violencia y el terrorismo".

La anulación se proyecta también sobre la actividad de partidos no ilegalizados, como son EA y Alternatiba, como "consecuencia de los propios actos y decisiones de dichos partidos y de la jurídicamente errónea determinación de su estrategia", pues optaron por acudir al proceso electoral junto a Batasuna e incluso le cedieron la mayor parte de las candidaturas y los primeros puestos en ellas, aún conociendo su ilegalización.

Subraya la sentencia que los informes policiales presentados por los recurrentes demuestran que la asignación de puestos en las candidaturas de la coalición ha respondido a las exigencias de Batasuna "en un proceso auspiciado en última instancia por la misma ETA".

Añade que fue la banda terrorista la que enseñó "cómo quiere que se exteriorice el rechazo de sus actos de terrorismo", lo que no hace sino reforzar la conclusión de que la misma ETA apoya un uso instrumental del lenguaje a fin de dibujar un distanciamiento de la violencia que responde a una estrategia preconstituida para evitar males mayores", como sería la anulación de sus candidaturas.

Además, la Sala del 61 insiste en que la indudable trayectoria histórica de los partidos coaligados en contra de la violencia terrorista, y sus declaraciones pasadas y actuales en el mismo sentido, no empecen el hecho de que, al fin y al cabo, han consentido la "ocupación por Batasuna", de la mayor parte de los puestos de las candidaturas electorales presentadas.

La coalición puede todavía recurrir esta decisión ante el Tribunal Constitucional, que deberá resolver obligatoriamente antes de la medianoche del próximo jueves día 5, cuando dará comienzo la campaña electoral.