Así lo acuerda la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que desestima el recurso del Ayuntamiento de Salamanca reclamando la nulidad de esa orden ministerial, que autoriza a la Subdirección General de los Archivos Estatales el traslado a Cataluña de documentos del Archivo General de la Guerra Civil Española, al entender que prescindió "total y absolutamente" del procedimiento legalmente establecido.

El recurso del consistorio cuestionaba también la constitucionalidad de la Ley 21/2005, en la que se apoya la citada orden ministerial y que tiene por objeto la restitución de documentos del Archivo de Salamanca incautados en la Guerra Civil, por lo que invitaba al tribunal a impugnarla ante el Constitucional.

El tribunal, que también ha rechazado un recurso de Izquierda Republicana por no haber recibido respuesta del Ministerio de Cultura sobre la restitución de documentos a ese partido, responde al Ayuntamiento salmantino que la citada Ley no infringe ningún artículo de la Constitución "ni ninguno de los principios que la inspiran".

Asegura además que se han cumplido todos los requisitos para la selección de los documentos que en virtud de la orden ministerial recurrida fueron extraídos del archivo salmantino y trasladados a Cataluña.

"Lo único sobre lo que se puede discrepar -admite la Sala- es sobre la adecuada identificación de la documentación del archivo institucional (...), pero sin que pueda tener efectos prácticos en cuanto a la efectividad de su restitución (...) y que podrá tener su repercusión cuando se reclamen por una persona natural o jurídica".

El Ayuntamiento alegaba que no había sido emitido el preceptivo informe sobre la propuesta de salida de fondos del archivo por parte del Patronato Rector del Archivo, tal y como establece un Real Decreto de 1999.

La Audiencia reconoce que "no consta" que se haya emitido ese informe, "lo que daría lugar a estimar la concurrencia de un defecto de trámite esencial que produciría la nulidad absoluta" de la orden ministerial, pero observa que sí se produjo una reunión del Patronato el 10 de enero de 2006 en la que se sometió a debate la emisión de ese informe en aplicación de la Ley 21/2005.

"Cuestión distinta es que no se emitiese el citado informe", indica el tribunal al explicar que, a su juicio, "se dio oportunidad al patronato para que emitiese su informe, y si no lo emitió o materializó no fue por que no tuviese ocasión para ello, por lo que debe entenderse que al menos formalmente se ha cumplido la exigencia de este requisito".

También afirma que, en contra de lo denunciado por el Ayuntamiento, "formalmente se ha cumplido con el requisito de la identificación de los documentos, fondos documentales y otros efectos por la Comisión Mixta Gobierno-Generalidad de Cataluña".

Analiza además trece legajos que el Ayuntamiento de Salamanca consideraba que le pertenecían y acuerda que todos ellos han sido correctamente restituidos a Cataluña, de donde procedían.

El 26 de enero de 2006 la sección séptima de la Sala de lo Contencioso decidió por unanimidad levantar la suspensión cautelar del traslado a Cataluña de "papeles de Salamanca", que adoptó al admitir la petición que en ese sentido hizo el Ayuntamiento salmantino en el recurso ahora resuelto.

Acordó levantar la medida "cautelarísima" adoptada con carácter de urgencia el 20 de enero, al entender que con ello "no se pierde la finalidad legítima del recurso", ya que la Administración a la que serán entregados ahora los documentos -la Generalitat de Cataluña- "estará obligada a su devolución en el supuesto" de que se estimara finalmente el recurso.