EFE
En un fallo hecho público hoy, el Supremo desestima los recursos presentados por la plataforma Salvem el Cabanyal y la asociación de vecinos PAVIMAR contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV); que consideró "perfectamente legítima" de esta actuación urbana.
De esta forma, el Alto tribunal rechaza los argumentos de las citadas asociaciones que, entre otras consideraciones, alegaron que este plan suponía un "expolio" del Patrimonio Histórico Español y la vulneración de normas relevantes de derecho estatal.
El plan de reforma urbanística comenzó a tramitarse en 1998 y fue definitivamente aprobado por el Gobierno de la Generalitat y ratificado por el Ayuntamiento de Valencia en 2001.
La plataforma Salvem el Cabanyal denunció esta iniciativa al entender que la prolongación de la citada avenida afectaba a una zona declarada Bien de Interés Cultural.
Ante estas reivindicaciones, el TSJCV decretó la paralización cautelar del plan, pero en 2004, tras el estudio de los recursos a favor y en contra del mismo, resolvió que era una actuación "perfectamente legítima" que supondría una "contribución eficaz" a la ordenación urbana.
Según entendió, el plan cumple con las exigencias de la Ley de Patrimonio, y la prolongación del paseo hasta el mar a través del Conjunto Cabanyal-Canyamelar "no es propiamente una modificación de la estructura urbana".
Además, estimó que la apertura del paseo al mar "mejorará muy sensiblemente la escala urbana, la habitabilidad y las condiciones medioambientales del trazado urbano actual", facilitando además la integración del barrio en la ciudad.
La citada plataforma y la asociación de vecinos PAVIMAR presentaron entonces sendos recursos de casación contra la decisión del pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, que también fueron desestimados al estar basados en "meras alegaciones" a una infracción de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Al respecto, recordó que un recurso de casación se debía fundamentar en la infracción de normas estatales, y señaló que las dos normas que las asociaciones consideraban infringidas -el decreto de protección del barrio y el PEPRI- son autonómicas.
"No es suficiente con la invocación de leyes estatales para admitir el recurso de casación", concluía el TSJCV.
Las asociaciones presentaron también recursos de casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha decidido hoy que deben ser desestimados.