El Tribunal Supremo (TS) absolvió ayer a una mujer del delito de maltrato familiar por el que fue condenada junto a su marido por haberse golpeado entre ellos durante una discusión cuando se encontraban en trámites de separación, al entender que actuó en legítima defensa para repeler la agresión de su esposo.

La Sala de lo Penal del Supremo adopta esta decisión en una sentencia en la que anula la dictada por la Audiencia Provincial de Albacete por la que la mujer fue condenada junto a su entonces marido a 8 y 9 meses de cárcel, respectivamente, como autores responsables de un delito de maltrato familiar. La sentencia de la Audiencia relata que en la madrugada del 2 de abril de 2004 el matrimonio se encontraba en el domicilio conyugal cuando, en presencia de sus hijos, comenzaron a discutir sobre las medidas acordada en su separación. En ese momento, el marido le dio una palmada en la cara a su esposa y «ésta, que estaba sentada, se levantó, empezando ambos a forcejear entre sí», y, en el curso del forcejeo, la mujer le hizo una herida con las uñas que «precisó una sola asistencia y de la que curó a los doce días» y él reaccionó empujándola y tirándola al suelo.

Por otra parte, un guardia civil ha sido absuelto de delitos de violencia doméstica, por los que pidieron para él cinco años de cárcel, porque los únicos incidentes en la pareja fueron «constantes discusiones, que por sí solas no traspasan los límites de lo ilícito».