La llegada de la primavera nos suele traer las primeras camadas de perros y gatos recién nacidos. La mayoría terminan abandonados. Las protectoras se llenan de camadas completas de recién nacidos abandonados -éstos serán los más afortunados, puesto que los voluntarios darán su vida por sacarlos adelante-; otros no tendrán tanta suerte: acabarán abandonados en cualquier lugar.

Lo que acompaña a estos animales es una doble irresponsabilidad: la irresponsabilidad de no esterilizar al animal que trae al mundo una camada de perros o gatos, así como la irresponsabilidad de «deshacerse» de ellos, abandonándolos a su suerte.

Abandonar a un animal, además de suponer un acto cruel constituye un delito, tipificado en el art. 337 bis del Código Penal que establece que aquél que abandone un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. El precepto también contempla la pena accesoria de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. El tipo penal requiere que se trate de un animal doméstico, de los protegidos en el tipo básico de maltrato, y que el autor sea consciente del riesgo que entraña para el animal abandonarlo en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad.

Resulta evidente que la pena por abandonar a un animal es mínima, e incluso en ocasiones se contempla como infracción administrativa. Es por ello que debemos seguir trabajando en la educación, la concienciación y la responsabilidad que significa tener un animal.