El Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo, por el que se prohíbe la muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales en Castilla y León, puso punto y final al denominado «Toro de la Vega» tal como se venía celebrando en Tordesillas. El Ayuntamiento de la localidad solicitó en el año 2016 autorización para la celebración del Torno del Toro de la Vega que no fue concedida. Frente a la resolución denegatoria de la autorización la corporación municipal interpuso recurso que fue desestimado en sentencia de 4 de octubre de 2017, confirmada por el TSJ de Castilla y León, en la reciente sentencia de 30 de abril de 2018. Las pretensiones del citado ayuntamiento eran, de un lado, la revocación de la resolución por la que no se autorizaba la celebración del «torneo» y por otra, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC contra el Decreto-ley 2/2016 de Castilla y León.

La sentencia viene a zanjar la cuestión en base a los siguientes argumentos: no existen razones para cuestionar la constitucionalidad de la norma autonómica, que fue convalidada por los representantes de la voluntad de los castellano-leoneses en las Cortes de Castilla y León; el evidente cambio social sobre el tratamiento que han de recibir los animales, que viene refrendado tanto por el Tratado de Funcionamiento de la UE -que considera a los animales seres sensibles- como por la proposición de ley para modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la LEC para eliminar la cosificación jurídica de los animales, y lo más importante: que la tradición sin más no es un argumento para justificar la persistencia de determinados ritos que la sensibilidad social actual puede rechazar.