Parece que se está «poniendo de moda» la aprobación de ordenanzas en las que se limita el paseo a determinadas horas de los llamados ppp (perros potencialmente peligrosos), lo cual supone que los mismos se vean excluidos de cualquier socialización y abocados a pasear casi de madrugada y alejados incluso de algunos lugares como centros escolares o parques.

Debemos recordar que Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, tiene su origen en una serie de sucesos que desgraciadamente se produjeron en torno a determinadas razas de perros, o atribuidos a éstas, que dieron lugar a la promulgación de diversa normativa que establece requisitos para la tenencia, con fundamento en el mantenimiento de la seguridad pública. En la referida norma se establece además el ámbito competencial de desarrollo de la misma, sin que se haga mención a agravar las limitaciones ya impuestas a estos animales o sus poseedores.

¿Qué pasa entonces con estas nuevas limitaciones al horario y lugares de paseo a los ppp? Como he indicado, la normativa de tenencia de éstos se funda en una cuestión de seguridad pública cuya competencia viene atribuida en exclusiva al Estado (salvo la creación de policía autonómica); por ello, los ayuntamientos, en principio, no tienen competencia para prohibir o limitar de forma horaria el paseo de estos animales, en la medida que, según mi punto de vista, dicha limitación correspondería a una cuestión de seguridad pública (salvo que se consiga justificar de otra forma), respecto de la que únicamente tiene competencia el Estado, de conformidad con el artículo 149 de la Constitución.