El Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería ha celebrado el juicio frente a dos jóvenes acusados de saltar sobre 78 lechones vivos en una explotación porcina y causarles lesiones con resultado de muerte y haberlo grabado con el móvil para compartirlo con posterioridad. Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, (representada por el dueño de la explotación donde trabajaban los acusados) se solicitaron penas de 18 meses de prisión por un delito de maltrato animal y de un año por un delito de daños, con la correspondiente inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con animales.

Los hechos no sólo causaron gran revuelo e indignación hace aproximadamente un año, sino que, como consecuencia de la celebración del juicio y a la vista de las manifestaciones efectuadas por el autor material del maltrato, la indignación se repite. La sociedad no ha tomado aún conciencia de la gravedad de este tipo de hechos que no sólo se limitan al maltrato, sino también a la voluntad consciente de compartir dicho maltrato a través de redes sociales.

Resulta evidente que en este tipo de casos, la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico se queda «corta» no sólo por no existir un reproche penal suficiente y proporcionado a la conducta delictiva de los acusados y al sufrimiento padecido por los animales, sino porque los autores no llegan a comprender la gravedad del daño causado, lo que deja vacío de contenido el fin último del derecho penal.