«Especie cinegética» se considera a aquel animal cuya caza está permitida, sometida a regulación de conformidad con la legislación aplicable. El Real Decreto 1095/1989 regula las especies que pueden ser objeto de caza.

¿Qué pasaría si tengo un accidente causado por la irrupción de un jabalí o cualquier otra especie cinegética? El régimen de responsabilidad aplicable lo establece el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en la Disposición adicional séptima se refiere a la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En principio, la responsabilidad de los daños a personas o bienes será del conductor del vehículo, sin que exista posibilidad de reclamar el valor de los animales que irrumpan en la vía pública.

No obstante, se contempla la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, del propietario del terreno, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) que el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción colectiva de una especie de caza mayor y b) que haya sido llevada a cabo ese mismo día o haya concluido doce horas antes del accidente.

Por tanto, se limita enormemente la responsabilidad de los responsables de cotos de caza por daños ocasionados por animales, lo que entra en contradicción con el régimen de responsabilidad existente por daños causados por otros animales, no relacionados con la actividad cinegética.

También se establece la responsabilidad del titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o no disponer de señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad.