Tener un animal no sólo genera responsabilidad para su propietario en lo que concierne a su cuidado y atenciones, también genera responsabilidad por los daños que el animal pueda causar a terceros. Dicha responsabilidad la regula el artículo 1905 del Código Civil, que establece que «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido».

Esto supone que aquél que se encuentre a cargo de un animal es responsable de los daños que produzca, puesto que existe un «deber de custodia» o cuidado del mismo. Se trata de una responsabilidad por riesgo que, sólo quedará excluida cuando se demuestre que los daños son producidos por fuerza mayor (que son inevitables) o por culpa del que los sufre. Esta cuestión resulta importante en el caso de accidentes de tráfico causados por animales, en los que, si se establece que la causa del accidente es, por ejemplo, la irrupción de un animal en la calzada, el propietario del mismo, o en su caso, el «poseedor» del animal (aquél que lo tuviera a su cargo) debe responder de los daños causados.

Esto no significa que debamos renunciar a tener un animal, sino que conozcamos las responsabilidades que implica y, sobretodo, que hagamos lo posible para evitar este tipo de situaciones, puesto que en definitiva, significará que estamos protegiendo al animal.