Hace unos días se ha dado a conocer que el Congreso ha registrado una proposición no de ley para que el art. 337 bis del Código Penal contemple un tipo agravado del delito, con penas más graves que aquellas que impone el tipo básico o tipo cualificado del delito. En la actualidad nos encontramos con el tipo básico, que prevé prisión de 3 meses y un día a 1 año; el subtipo cualificado, cuando existe la muerte del animal, para el que se prevé la pena de 5 a 18 meses de prisión, y el subtipo atenuado, que prevé la multa de 1 a 6 meses.

Lo que la propuesta busca es aplicar dicho tipo agravado a aquellos supuestos que cumplan los siguientes requisitos: que el maltrato se ejecute de forma continuada en el tiempo, sobre un número elevado de animales, con resultado de muerte, así como aquellos supuestos en los que el delito se cometa por quien tiene obligación legal o contractual de velar por el cuidado y bienestar de los animales.

La necesidad de dicho tipo agravado se ha puesto de manifiesto en numerosos casos, donde nos encontramos con un elevado número de víctimas. Podemos recordar el caso de la protectora de Parque Animal, donde a pesar de los miles de animales maltratados, la pena por el delito de maltrato animal fue irrisoria. (Debemos tener en cuenta que se aplicó la regulación del Código Penal anterior).

Parece que, con la propuesta, muchas situaciones hallarán una consecuencia proporcionada (o más ajustada) a la gravedad de los hechos.