Las personas que abren las puertas de su casa provisionalmente a algún animal que lo necesita mientras aparece una familia que lo adopte hacen una gran labor. Muchas veces, la acogida, si se realiza a través de una asociación protectora, se regula mediante un «formulario» o contrato en el que se contemplan las condiciones específicas de dicha acogida y la relación entre las partes. Ante la ausencia de regulación específica, aplicamos los artículos del Código Civil relativos a los contratos. Ese contrato va a ser de obligatorio cumplimiento para ambas partes, por lo que no podemos extralimitarnos en nuestras decisiones en lo que pueda afectar al animal ni pensar que con él tenemos «derechos» sobre el mismo, que normalmente sigue estando inscrito a nombre de la asociación. Eso no quita que durante el tiempo que está con la persona/familia de acogida ésta sea responsable del animal y de los daños o molestias que pueda causar. En relación con los daños, el Código Civil establece que será responsable de los daños que causen los animales los «poseedores» de los mismos (salvo caso fortuito o fuerza mayor). Es decir, que si nos encontramos cuidando de un animal y causa un daño, seremos responsables del mismo.

La titularidad del animal acogido, así como la responsabilidad de las acciones de ese animal durante la acogida, son cuestiones a tener en cuenta (entre muchas otras), no para no colaborar en una acogida, sino para tomar la decisión para la que nos creamos preparados. En todo caso, es una experiencia magnífica.