La prohibición de cortar la cola a los perros iba a quedar en suspenso por una enmienda del PP en el Senado al Convenio Europeo de protección de animales de compañía. Afortunadamente, la enmienda ha sido retirada. Este artículo no va de política, va del enorme atraso que supondría no ir hacia delante con la prohibición. El artículo 10 del Convenio prohíbe las operaciones quirúrgicas por motivos estéticos o fines no curativos. No obstante, se exceptúan de la prohibición los supuestos que obedezcan a razones médicas.

No existe justificación para cortar la cola de los perros, ni por la actividad que puedan desempeñar ni por el supuesto peligro que el movimiento de la cola de un perro supone para los humanos. Tampoco cuenta con respaldo científico.

La justificación dada en su día para intentar introducir en sede parlamentaria la enmienda a la prohibición fue bochornosa, pero la presentada en el Senado tampoco se queda atrás: «realizar el corte de la cola en el caso de perros que por la actividad que desarrollan habitualmente puedan sufrir daños en la misma». La pretensión procedía del lobby de la caza. Vemos de nuevo los intereses mercantilistas que hay detrás, toda vez que se concibe al animal como un instrumento a nuestro servicio. Si el objeto del Convenio es precisamente procurar la protección y el bienestar de los animales, lo que debe primar es eso, y no venderse a intereses ajenos a ellos.

Parece que, finalmente, el Convenio se ratificará en su integridad, prohibición incluida.