Recientemente se ha dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche una sentencia que declara la conformidad a derecho del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Orihuela por el que se declara municipio «garante de la protección animal y contrario a la exhibición de animales salvajes en circos, cualquier espectáculo taurino y otras actividades de naturaleza similar» acordando «no permitir la instalación de circos que posean animales salvajes o estacionamiento de elementos que contengan dichos animales ni la instalación de plazas de toros» entre otros acuerdos. Una conocida entidad taurina había recurrido dicho acuerdo, por considerar que se invadían competencias normativas y entender que la prohibición de espectáculos taurinos vulnera el art. 20.1 de la Constitución, en cuanto que dicho precepto garantiza la creación y expresión artística.

Con acertado criterio la juzgadora considera que no sólo no se invaden competencias de ningún tipo sino que la Ley 18/2013 que considera la tauromaquia como forma de expresión integrante del patrimonio cultural NO ALCANZA a elevar las corridas de toros ni demás espectáculos taurinos a la categoría de creación o de producción artística digna de protección constitucional. Por tanto, los festejos taurinos no son una creación artística digna de protección constitucional.

Asimismo, la sentencia indica que no puede exigirse la celebración de espectáculos taurinos en lugares donde su aceptación es minoritaria o produce rechazo a la población. Esta sentencia supone una puerta a otros municipios a fin de que de DECLAREN GARANTES DE LA PROTECCIÓN ANIMAL y contrarios a prácticas que causan sufrimiento a los animales, como lo ha hecho Orihuela.