Hace unas semanas conocíamos que la Audiencia Provincial de Valencia confirmaba la medida cautelar de prohibición para la tenencia de animales domésticos de un investigado por un presunto delito de maltrato animal. La resolución, si bien no es pionera, confirma que durante la instrucción de la causa (investigación) y hasta el enjuiciamiento de los hechos, el investigado no podrá tener animales por el grave riesgo que supone para éstos y su integridad. La medida se adopta para evitar que este riesgo se materialice habida cuenta de que esta persona (si puede llamarse así) ya fue condenada por un delito de maltrato animal con anterioridad.

El caso es que la resolución no sólo confirma la necesidad de adoptar esta medida cautelar para evitar que se repitan los hechos, sino que además nos dice que la asociación protectora que solicita la medida cautelar se encuentra perfectamente legitimada para hacerlo, destacando la trascendencia de este tipo de entidades para la protección de los intereses y derechos de los animales, puesto que facilitan en muchos casos la labor del fiscal o el juez de instrucción, haciéndoles conocedores de la situación real de maltrato y sus riesgos. No podemos negar que quienes mejor suelen conocer estos hechos son aquellos que luchan día a día por los animales.

Este reconocimiento supone un gran paso para las entidades de protección animal, que en muchas ocasiones se encuentran con piedras en el camino que les dificultan su labor de denuncia y posterior personación como acusación en el proceso judicial. Desde aquí, mi enhorabuena para todos los intervinientes.