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El parque natural del Montgó es sagrado y los promotores ya lo saben. Su resistencia a hacerse a la idea ha hecho que a día de hoy, más de 20 años después de la declaración del macizo como paraje protegido, sigan batallando por edificar en sus inmediaciones. Pero esa obcecación se ha topado ya con un pronunciamiento definitivo de los tribunales.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ); de la Comunitat Valenciana ha cortado de raíz las intenciones de varios de los mayores promotores y terratenientes de la capital de la Marina Alta (Benito Caudeli, Enrique Pla y la empresa Montesella SL, de José Bañó); de construir en el área de amortiguación de impactos del parque natural. El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso que plantearon en el año 2003, en el que pedían la anulación del decreto por el que la entonces Conselleria de Territorio aprobó en 2002 el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN); del Montgó, que protegió, declarándolas no urbanizables, sus propiedades junto al macizo en las cercanías de Jesús Pobre. La sentencia es firme y, por tanto, la decisión no tiene marcha atrás.

El PORN del Montgó incluyó los terrenos, hasta entonces urbanizables según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU); que estaba en vigor en Dénia, como parte del conector ecológico del Bisserot en Jesús Pobre, dentro del área de amortiguación de impactos del parque natural. Los promotores y propietarios de los terrenos recurrieron el PORN, exigiendo que la finca quedara excluida del mismo. El Plan General permitía hasta entonces una edificabilidad del 0,10 en el llamado sector P-5.

Pero tras casi 5 años de proceso judicial, en el que el recurso ha pasado por diferentes juzgados, el TSJ hace añicos las expectativas de los promotores con un fallo contundente, que afirma, tras repasar la normativa pertinente -autonómica, estatal y europea-, que la edificación en dichos terrenos podría "poner en riesgo la conservación" del parque natural del Montgó. De esa normativa se desprende, señala el fallo,"que las áreas de amortiguación de impactos están constituidas por aquellos terrenos que, por determinadas circunstancias, permiten preservar a los espacios naturales protegidos, en el presente caso el Parque Natural del Montgó, de actuaciones que pueden resultar perjudiciales o agresivas para el mismo, incumbiendo a la administración estatal y autonómica velar para que tal protección se lleve a debido término".

Tras las pruebas periciales practicadas en el proceso, la sala asume "la convicción de que tal terreno cumple realmente los requisitos para su inclusión en el área de amortiguación de impactos, evitando así un desarrollo urbanístico en las inmediaciones del parque natural". Por ejemplo, el informe biológico practicado afirma que "las superficies incluidas dentro de los conectores ecológicos son esenciales para la pervivencia del Montgó como espacio natural".

En resumen, concluye el TSJ, "queda patente que, si bien no existe en la finca en cuestión unos valores medioambientalmente equiparables a los existentes en el parque natural, lo que supondría su inclusión en el mismo, sin embargo presenta otros lo suficientemente destacables para crear un entorno amortiguador alrededor del espacio natural protegido.