La Audiencia de Alicante ha condenado a quince años y nueve meses de cárcel al hombre que degolló a su expareja en Dénia mientras estaba durmiendo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El hombre fue declarado culpable por un jurado popular de los delitos de asesinato y quebrantamiento continuado de condena durante el juicio celebrado la semana pasada, después de que el acusado hubiera admitido los hechos al inicio del juicio. La sentencia obliga también al condenado a indemnizar con 150.000 euros a la hija de la víctima y con 45.000 a la madre.

El fallo declara probado que los hechos ocurrieron la noche del 14 de mayo de 2015 cuando el acusado Francisco José Navarro acudió al domicilio de la víctima, Gemma Martín González, donde se quedó viendo la televisión con ella, a pesar de que tenía una orden de alejamiento. Sobre las 2.30 horas de la madrugada y mientras ella estaba dormida, cogió un cuchillo de 14 centímetros de hoja y se lo clavó en el cuello. El fallo dice que la víctima no tuvo posibilidad de defensa alguna y que falleció como consecuencia de la hemorragia masiva.

La orden de alejamiento que le impedía acercarse a la víctima se dictó el 22 de diciembre de 2014 por una condena judicial. El juzgado de malos tratos de Dénia le impuso una condena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de lesiones y cuatro días de localización permanente por una falta de vejaciones injustas. También se le impuso una orden de alejamiento por la que no podía acercarse a la víctima ni contactar con ella por espacio de 16 meses. A pesar de ello, Francisco José Navarro continuó pernoctando en el domicilio de su expareja varias noches a la semana y mantenía constante contacto telefónico con ella.

Desde la defensa del acusado se pedía una condena por homicidio y no por asesinato, planteando que el acusado no había esperado a propósito el momento en que ella estuviera dormida para matarla. «Basta que el acusado conociera y fuera consciente de las circunstancias de la víctima que posibilitaban y facilitarán de manera objetiva su idea criminal eliminando toda posible reacción defensiva de la víctima y decidiera de manera voluntaria llevar adelante su idea homicida, aprovechándose de todas y cada una de tales circunstancias para que, sin duda, pueda hablarse de alevosía y por ende de asesinato», argumenta en la sentencia el magistrado Jesús Gómez Angulo.

El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.