El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la solicitud de una empresa para construir un centro comercial en la margen de un barranco ubicado en Teulada. La sentencia fue dictada el pasado 18 de febrero y confirma otra de febrero de 2014 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La autorización para estas obras fue denegada definitivamente en junio de 2012 por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) porque ocupaban las zonas de «servidumbre y de policía» del barranco La Font Santa.

Esos trabajos incluían un relleno en la margen derecha del cauce que la elevaban unos dos metros respecto de la contraria, lo que podría «afectar a terceros en casos de avenidas» de agua, dadas las características del terreno. De hecho, el lugar está considerado como «zona de riesgo 4» por el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (Patricova).

La mercantil que impulsaba la edificación de este centro comercial, Promociones El Planet SA, recurrió la negativa de la CHJ ante el TSJ valenciano, pero la sección primera de la Sala de lo Contencioso de este órgano judicial avaló la actuación del ente hídrico y confirmó sus resoluciones en contra del centro comercial.

El Tribunal Supremo ha ratificado ahora esa sentencia tras rechazar el recurso de casación que interpuso contra ella la promotora del centro comercial.

El fallo del TS, al que ha tenido acceso Efe, niega que el TSJCV incurriera en una «valoración inverosímil, irrazonable o arbitraria» de la prueba practicada en el juicio.

Así, aunque la CHJ informó favorablemente en 2004 al sector NP-26, donde se iba a emplazar el centro comercial, con motivo de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Teulada, el propio ente hídrico también matizó que cualquier trabajo que afectase a «dominio público hidráulico y/o su zona de policía» necesitaría de su autorización previa.