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TRIBUNALES

El TSJ obliga a cobrar a las promotoras una tasa urbanística que ahora perdonaba

La sentencia avala la doctrina del anterior gobierno municipal de Dénia de reclamar el excedente  de aprovechamiento urbanístico

 
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La sentencia alude a unos terrenos del litoral norte, que concentra los intereses urbanísticos de la ciudad TINO CALVO

SERGI GARCÍA El Ayuntamiento de Dénia tendrá que seguir cobrando a las promotoras el excedente de aprovechamiento urbanístico, tal y como afirma el Plan General. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha avalado en una primera sentencia la doctrina que aplicaba la Gerencia de Urbanismo durante el anterior gobierno local de PSPV y Bloc, lo que obligará al actual pentapartito a reconsiderar su decisión de eximir de ese pago a las promotoras.
El pasado 24 de julio, recién aupado al gobierno de la ciudad el actual ejecutivo, uno de sus máximos exponentes, el tránsfuga Juan Collado, anunció que el pentapartito iba a "reconducir la situación", es decir, "no va a continuar cobrando" el excedente de aprovechamiento urbanístico en suelo consolidado a las empresas promotoras, como hasta entonces hacía el Ayuntamiento. El pentapartito argumentó que los tribunales, en diferentes sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante, habían dado sistemáticamente la razón a los recursos interpuestos por promotoras que se negaban a pagar.
Pero eso ha cambiado. Los recursos que puso el Ayuntamiento contra esas sentencias han surtido efecto, y el TSJ se ha empezado a pronunciar, desmontando la argumentación de las promotoras y de la Audiencia Provincial.
Ya cuando Collado anunció que se dejaría de reclamar ese dinero a las promotoras, PSPV y Bloc, en una rueda de prensa conjunta, aludieron a una sentencia del TSJ que avalaba en les Marines el cobro del excedente de aprovechamiento. El ejecutivo local no hizo caso, y argumentó que dicho fallo no era equiparable a los dictados en Alicante, porque no aludía a terrenos en suelo consolidado. Esa excusa ya no vale. El TSJ hizo pública ayer una sentencia que aclara la cuestión y deja en agua de borrajas la doctrina mantenida por la Audiencia Provincial. El escenario también es les Marines, y en suelo urbano consolidado. En 2005, una promotora pidió licencia para la construcción en una parcela de esta partida y el Ayuntamiento le pidió 165.554,62 euros en concepto de aprovechamiento para otorgársela. La mercantil recurrió a la Audiencia, que le dio la razón.
Pero el recurso municipal al TSJ ha prosperado. En la nueva sentencia, de rango superior, el tribunal acoge los argumentos del consistorio, basados principalmente en que las sentencias de la Audiencia se sostenían en "una errónea aplicación" de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones, al no tener en cuenta que ésta remite al planeamiento municipal y a la legislación urbanística y de planeamiento autonómicas.
La consecuencia inmediata de la sentencia es que el Ayuntamiento deberá cobrar a la citada mercantil, Doramar 21 S.L., el excedente de aprovechamiento. Pero lo más relevante es que, una vez que el TSJ ya se ha pronunciado, el resto de sentencias de la Audiencia, que también fueron recurridas ,acaben pronunciándose en ese mismo sentido. Y ahí ya se hablaría de cantidades mucho más importantes.

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