Entre la disyuntiva de pagar o liquidar, la directiva del Hércules opta por lo segundo. La negativa del consejo a avalar o abonar los 4,4 millones de euros que le reclama Hacienda antes de mañana le obliga a pedir la liquidación voluntaria de la Sociedad Anónima Deportiva para evitar que los consejeros incurran en insolvencia culpable y se puedan ver obligados a responder con su patrimonio personal.

Aunque la actividad no cesará de forma inmediata y el equipo podrá acabar la temporada, el club se enfrenta al embargo de todas sus cuentas y a la extinción de los contratos mercantiles y laborales, según fuentes jurídicas, que analizan en el siguiente cuestionario las claves de las principales causas y consecuencias de un proceso que parece inminente: la liquidación del Hércules CF SAD.

¿Quién está legitimado para solicitar la liquidación del club?

Lo normal es que sea el propio Hércules el que inste la liquidación voluntaria. Si el club no lo hace, cualquier acreedor que no haya visto satisfechos sus créditos puede pedir la liquidación obligada, aunque no es habitual. Hacienda también está facultada para solicitarla, pero no suele hacerlo. La Agencia Tributaria prefiere la vía de la autoejecución. El fisco apura todas las opciones de cobrar porque una vez decretada la liquidación, ya puede despedirse de la deuda, al igual que el resto de acreedores.

¿Qué efectos inmediatos tiene este proceso sobre la sociedad deportiva?

De entrada, Hacienda puede pedir el embargo y bloqueo de todas las cuentas y del patrimonio del club. Con el agravante de que el embargo es de aplicación inmediata y sin intervención judicial. Quedarían bloqueados todos los pagos e ingresos del club y extinguidos todos los contratos laborales y mercantiles de la Sociedad Anónima Deportiva con terceras personas. El Hércules está en situación de cumplimiento de convenio tras acabar el proceso concursal y cesar la intervención judicial. Si la entidad no puede cumplir los pagos corrientes ni los ordinarios con los acreedores, entra en situación de insolvencia, que le obliga a pedir la liquidación en el juzgado. Con el nivel de activos bajo mínimos que presenta el club, no cobraría nadie tras la liquidación. No obstante, la disolución no es inmediata y tanto los jueces como los administradores concursales suelen dejar un margen para que la sociedad pueda buscar una solución e intentar salir de la situación de insolvencia.

¿Está el Hércules obligado a abandonar ya la actual competición?

No de manera inmediata. Todo apunta a que podría terminar la actual temporada, pero no podría planificar la próxima al tener bloqueadas todas las cuentas e ingresos. Lo normal es que el juzgado, una vez decrete la liquidación, paralice la actividad de la sociedad, salvo que el club pida con carácter extraordinario la continuación de esa actividad para intentar vender una unidad productiva, como puede ser el equipo, algo que en la práctica se antoja imposible en una categoría como la Segunda B. Desde que se solicita una liquidación, la media del pronunciamiento judicial en Alicante oscila entre un mes y cuarenta y cinco días, justo lo que queda de la actual campaña en el caso de que el Hércules no se clasifique para la promoción de ascenso, de la que le separan ahora cuatro puntos.

¿Qué responsabilidad pueden contraer los directivos de la entidad?

Sólo tres personas figuran como miembros del consejo de administración del club alicantino: el presidente y consejero delegado Carlos Parodi, el vicepresidente Valentín Botella y el consejero Francisco Javier Méndez, el expresidente de los graduados sociales que dimitió por posibles irregularidades en su gestión al frente del colegio profesional. No constan en el organigrama del club los empresarios Enrique Ortiz y Juan Carlos Ramírez, que son los que en realidad mueven los hilos. El primero tiene a Parodi como hombre de confianza y el segundo ejerce como «nuevo inversor» y apoderado. La mayor responsabilidad en la que puede incurrir el consejo es que no pida a tiempo la liquidación y con su inacción pueda agravar el estado de la sociedad al seguir engordando la deuda corriente sin generar ningún ingreso. En el supuesto de insolvencia culpable, los directivos responderían de la deuda con su patrimonio personal.

¿Quién toma las riendas de la sociedad en la fase de liquidación?

Con el club ya liquidado, el juez designa un nuevo administrador concursal, que se convierte en liquidador. Normalmente es el mismo que se encargó del concurso anterior. En este caso, Alfonso García Cortés, un profesional muy respetado en el ámbito del derecho concursal que dirigió con éxito el concurso decretado en 2011. Su misión sería la de liquidar los activos del Hércules para, con lo que consiguiera, pagar a los acreedores, pero el club está a cero en cuanto a disponibilidad de bienes. Llegado el momento procesal, el liquidador debe elaborar el informe sobre la calificación del concurso en esta fase de liquidación. En este momento debe enjuiciarse por qué no se ha cumplido el convenio: si la causa es imputable a los administradores o es de carácter incidental, fortuito y no culpable.