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La Audiencia de Alicante ha desestimado el recurso de la Fiscalía en el que pedía remitir a las autoridades deportivas las grabaciones sobre la presunta compra de partidos por parte del Hércules, al entender que eso supondría "la vulneración del deber de garantizar el derecho fundamental a la intimidad de las personas".

En un auto, la sección primera de la Audiencia de Alicante ratifica la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante que denegó trasladar esas grabaciones al Consejo Superior de Deportes (CSD) y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para que investigaran las supuestas infracciones administrativas.

La presunta compra de partidos por parte del Hércules la pasada temporada aparece en el sumario del "caso Brugal", que investiga una supuesta trama corrupta vinculada al negocio de la basura en la Vega Baja (Alicante) y en el que figuran conversaciones telefónicas entre el máximo accionista del club, Enrique Ortiz, y los capitanes del equipo, Jorge López "Tote" y Abraham Paz, según informó "El País".

El juez del "caso Brugal" dio traslado de esas conversaciones al Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, que decidió archivar el caso y rechazar su traslado a los organismos deportivos.

Según la Audiencia de Alicante, la remisión de esas conversaciones supondría "la vulneración del deber de garantizar el derecho fundamental a la intimidad de las personas por parte del mismo órgano jurisdiccional encargado de ampararlo".

Además, destaca "la posibilidad investigadora" de las administraciones deportivas, ya que, según el tribunal, cuentan con "sus medios propios de averiguación de infracciones graves", dado que, incluso, puede servir de 'notitia criminis' (primera noticia de un presunto acto irregular) "la publicación en los medios de difusión del descubrimiento de estas conversaciones".

Por ello, la Audiencia de Alicante entiende que "no resulta procedente remitir a las autoridades administrativas el testimonio de las conversaciones o el soporte técnico que las contiene para que investiguen las supuestas infracciones de ese ámbito que parecen deducirse de su contenido".

También dice que "si la finalidad de la interceptación de las comunicaciones es la investigación de delitos graves, debe quedar excluida de la cobertura de la restricción de ese derecho fundamental cualquier actuación tendente al descubrimiento de hechos que no ostentan esa condición, como es cualquier infracción administrativa, por grave que sea y trascendencia social que pueda tener".

A este respecto, la Audiencia de Alicante sostiene que, en caso contrario, se "quebraría la función garantista de la autorización judicial para la intromisión en los derechos fundamentales de las personas".

Para el tribunal, las referidas conversaciones "ni siquiera debieron acceder al sumario en que se descubrieron", ya que, "al no guardar relación" con la investigación y carecer de "trascendencia penal", debieron "ser rechazadas" por el juez instructor del caso, en lugar de servir de apertura para una línea de investigación policial.

Expone, en ese sentido, que "todas las conversaciones deberán ser íntegramente grabadas sin perjuicio de que, al hacer la primera transcripción de su contenido, se pueda delegar en la policía judicial para que seleccione aquellos pasajes de mayor interés para la investigación y que prescinda de transcribir aspectos o conversaciones de índole estrictamente privada o íntima".

El tribunal estima "conveniente deslindar" del contenido de las conversaciones intervenidas las partes de ellas que han de estar amparadas por la autorización judicial, cuyo conocimiento no suponga intromisión en el secreto de las comunicaciones y en la intimidad de personas investigadas, de aquellas otras secuencias que deben quedar al margen de esa intromisión.

Dentro de estas últimas, según la Audiencia de Alicante, deben incluirse "todas las conversaciones que no guarden relación con el objeto de la investigación y el delito que se persiga", que están "amparadas por el derecho a la intimidad".

Por ello, reitera que "todo descubrimiento que se obtenga en el curso de una intervención telefónica autorizada judicialmente" y que "no presente caracteres de delito debe relegarse a la esfera de intimidad o privacidad", a pesar de "la trascendencia gubernativa, social o la repercusión pública que pudiera tener su difusión".

A su juicio, la incorporación de esas conversaciones a las diligencias penales es "artificiosa", pues "ninguna consecuencia puede derivarse de ellas, ni en el procedimiento penal en que se descubrieron y, menos aún, como medio de incoación de un procedimiento administrativo en el que se trate de perseguir las aparentes conductas infractoras en el ámbito administrativo". EFE

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