El fiscal jefe de Alicante, Juan Carlos López Coig, ha presentado hoy un recurso contra la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante de no trasladar a los organismos deportivos los datos relativos a la presunta compra de partidos por parte del Hércules.

El recurso de reforma y subsidiario de apelación ha sido remitido este mediodía, después de que el juez decidiera archivar el caso y rechazara la petición tanto de la Abogacía del Estado como de la Fiscalía para dar traslado del mismo al Consejo Superior de Deportes (CSD) y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

De la misma manera, la Abogacía del Estado, en representación del CSD, ha interpuesto hoy un recurso similar ante el mismo juzgado alicantino.

La presunta compra de partido por parte del Hércules la pasada temporada aparece en el sumario del "caso Brugal", que investiga una presunta trama de trama corrupta vinculada al negocio de la basura en Alicante y en el que figuran conversaciones telefónicas entre el máximo accionista del club, Enrique Ortiz, y los capitanes del equipo, Jorge López "Tote" y Abraham Paz, según informó "El País".

El juez del "caso Brugal" dio traslado de estas conversaciones al Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, que tendrá que resolver los recursos recibidos hoy después de haber decidido archivar el caso y rechazar su traslado a los organismos deportivos.

En el recurso del fiscal-jefe de Alicante se indica que, a pesar de "la falta de relevancia penal", los citados hechos pueden "generar una extraordinaria alarma social" y constituir "un fraude de graves consecuencias sociales y económicas, con posibles perjuicios para terceros, capaz de producir una quiebra en la confianza de la ciudadanía".

Por ello, entiende que puede haber presuntas infracciones administrativas y alega que "la competencia" para conocerlas recae en los "órganos disciplinarios deportivos, a través del correspondiente procedimiento sancionador".

Según el ministerio público, es en "dicho procedimiento administrativo sancionador donde deberá tenerse acreditada o no la existencia de la infracción", declararse "la ausencia o no de irregularidades procedimentales trascendentes para la resolución" y "residenciarse la validez o no de las pruebas".

Además, señala que la "deducción del testimonio denegada puede vulnerar el principio constitucional de colaboración con las administraciones públicas".

En este punto, el fiscal-jefe de Alicante argumenta que los jueces y magistrados están "especialmente obligados a que quien ostenta atribuciones administrativas pueda desarrollarlas con plenitud".

Respecto a las conversaciones telefónicas, el fiscal-jefe de Alicante señala que "del contenido de las grabaciones no resulta ninguna afectación relativa a la intimidad personal o familiar".

Sobre el secreto de las comunicaciones, expone que éste es "un derecho formal que no afecta a la intimidad" y que la norma constitucional protege "la comunicación y no lo comunicado".

A partir de ese razonamiento, considera que "ninguna infracción" del artículo 18.3 de la Constitución, que tutela el derecho de las comunicaciones, se podría predicar en "el caso de que uno de los intervinientes en la conversación la hubiera grabado" y posteriormente divulgado.