Esta es la pregunta que cuando comenzó la reestructuración bancaria se hicieron muchos pequeños ahorradores y que ahora vuelve a surgir, sobre todo si eres cliente de las cajas de ahorro nacionalizadas a las cuales se les está buscando comprador mediante subasta.

Si tienes un contrato de un determinado producto firmado con la entidad ‘X’ que es adquirida por la entidad ‘Y’, este deberá de ser respetado en todas y cada una de sus cláusulas en las que fue firmado hasta que llegue su vencimiento. Se debe de respetar el vencimiento inicial pactado, el tipo de interés negociado y, en el caso de que las hubiese, los gastos y comisiones por cualquier circunstancia.

Y es que un contrato firmado entre dos partes, en este caso entidad financiera y cliente, debe ser respetado por la entidad adquirente de la que inicialmente firmó, ocupando su lugar de forma subsidiaria.

Donde pueden surgir determinados problemas es aquellos tipos de productos que no tengan un vencimiento definido aunque tengan un contrato concreto firmado entre las partes.

Veamos la diferencia:

Si en nuestra entidad inicial contratamos un depósito a 12 meses y en la mitad del mismo la entidad es adquirida por una tercera, la nueva deberá de respetarnos el depósito que teníamos inicialmente en las mismas condiciones durante los 6 meses que nos quedan. Cosa muy distinta es que llegado el vencimiento queramos renovarlo con las mismas características ya que la nueva entidad lógicamente comercializará sus productos y no los de la anterior.

Pero si tenemos una cuenta corriente o una cuenta remunerada, en la cual hay un contrato firmado pero que no poseen un vencimiento determinado sino que más bien son indefinidos, puede ser que la entidad adquirente nos dé un período para cambiar las cuentas a alguna de las que ella comercialice con lo cual debemos de cancelar el contrato que teníamos con la primera entidad y firmar otro con la nueva.

Ahí es cuando debemos de estar atentos ya que podría pasar que nuestra cuenta inicialmente estuviese libre de comisiones pero la nueva entidad no comercialice cuentas con esta característica por ejemplo, con lo cual no nos puede obligar a firmar un contrato nuevo sin habernos informado previamente de todas y cada una de las nuevas características de la nueva cuenta. Si no nos convence nos quedan tres opciones: aceptar las nuevas condiciones y firmar el nuevo contrato, intentar negociar con la nueva entidad para que nos conserve las condiciones de la antigua cuenta (cosa que además de difícil no suele durar mucho en caso de que ocurra) o por último el cancelar el contrato anterior y cambiarnos de entidad a otra que nos ofrezca nuevas condiciones.

Lo que es obvio decir es que en estos procesos de compra entre entidades es cuando estas intenta hacer que los clientes antiguos pierdan parte de las buenas condiciones que tenían (si ese era el caso), con la disculpa de que en la nueva entidad eso no puede ser de esa forma. A río revuelto siempre es ganancia de pescadores.

Por lo tanto, el consejo mejor que se puede dar a un pequeño ahorrador si su entidad es adquirida por otra es pensar de antemano que se abre un nuevo proceso en la relación cliente-entidad, que en nada se va a parecer al que tenía hasta ahora, con lo cual habrá que volver a informarse de todo, pedir las explicaciones que sean necesarias y que le enseñen sobre todo la nueva letra pequeña de los productos que tengan contratados o vaya a contratar.

Todo con la clara intención de evitar disgustos y malos entendidos que en el futuro se puedan producir.