La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios en algunas ciudades españolas, un mantenimiento legal preventivo de los elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan.

Evalúa la adecuación de los inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, determinando las obras y trabajos de conservación y adecuación que se requieran.

Tiene una validez de 10 años como máximo, una vez trascurridos debe volver a ser realizado y presentado ante el ayuntamiento correspondiente.

Esta revisión se realiza sobre la cimentación y estructura, fachadas y medianeras, estanqueidad y cubiertas, instalaciones y otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.

Regulado por el Real Decreto-ley 8/2011, afecta a los edificios con una antigüedad superior a 45 años, salvo que las comunidades autónomas fijen un periodo diferente, pudiendo además las distintas ordenanzas municipales determinar las condiciones para las inspecciones correspondientes.

Este informe es un documento que debe emitir un técnico competente encargado de la inspección, donde se describirán las características generales del edificio, las posibles deficiencias detectadas en sus elementos comunes, su calificación y el periodo para subsanarlas, y, finalmente, constará de una calificación general sobre el edificio.

La inspección y su informe posterior debe realizarlo personal técnico con la titulación de Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación. Esta es visual y se hace sobre aquellos elementos del edificio a los que se haya podido tener acceso. No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas.

Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no sean suficientes para la cuantificación de las deficiencias detectadas, el o la técnico deben proponer a la propiedad la realización de una diagnosis al elemento o elementos constructivos afectados, y también las pruebas que se consideren necesarias.

Se debe ajustar a los principios de imparcialidad e independencia de su autor o autora, y al de la veracidad de las manifestaciones que contenga.

Se estima que cuatro de cada cinco viviendas principales en España tienen menos de 50 años, de las 25.492.335 viviendas principales existentes, unos siete millones se construyeron en épocas previas a 1970, 19.113.128 son viviendas principales o «primera vivienda» y 6.379.207 son viviendas secundarias.

Si el número de familias, según el INE, es de 18.217.300 habría más viviendas principales que familias. Además, según el Banco de España, el 86% de las viviendas en España son de propiedad, y sólo un 14% se disfrutan en régimen de alquiler o cesión.