Hace mucho tiempo que se vendieron las cuotas participativas de la CAM, ¿qué pasó con ellas?

Lo que ocurrió fue que se hizo una indebida comercialización de este producto a clientes minoristas a los que nunca se les debió haber si quiera ofrecido. Salieron a bolsa en el julio de 2008 y a los clientes de la CAM se las vendieron con una agresiva campaña que llegaba hasta la persecución telefónica o a condicionar operaciones de préstamo a la compra de estas cuotas. La gente las compró confiando en lo que les decían desde la Caja de Ahorros del Mediterráneo sobre la solvencia de la entidad, la liquidez y la seguridad del producto, pero resultó que en 2011 la CAM fue intervenida y vendida por un euro al Banco Sabadell y, más tarde, las cuotas fueron amortizadas a cero euros, es decir, que los inversores perdieron todo su dinero.

¿Por qué se ha considerado a las cuotas CAM como un producto financiero tóxico?

Cuando hablamos vulgarmente de productos financieros tóxicos, nos referimos a aquellos que están creados para expertos, para profesionales de los mercados financieros y que no son aptos para su adquisición o comercialización a clientes minoristas, entendiendo a estos como aquellos que no tienen altos conocimientos de los mercados financieros y que, por lo tanto, no pueden conocer adecuadamente los riesgos de este tipo de productos.

En el caso concreto de las cuotas CAM, si bien se dijo a los inversores que era un producto seguro y con una alta rentabilidad, no se les explicó la auténtica naturaleza del mismo. Se les decía que se trataba de una especie de acción que cotizaba en la bolsa, pero entrañaba mucho más riesgos que la compra de una acción de la que podemos saber su cotización en tiempo real y venderla en cualquier momento en un mercado cotizado como es la bolsa. Pero llegó un momento en el que las cuotas CAM no se podían vender, porque no había nadie dispuesto a comprarlas, cosa que con las acciones no pasa. Asimismo, carecían de los llamados derechos políticos que si tienen las acciones, que son los que permiten a los accionistas de las empresas acudir a las juntas generales, proponer puntos del orden del día, he incluso impugnar ante los tribunales los acuerdos de la propia junta y del consejo de administración. Pero los perjudicados de las cuotas CAM vieron cómo se acordaba su amortización a cero y no pudieron impugnar ese acuerdo siquiera.

¿Qué se tenía que haber hecho para vender un producto así?

Para vender un producto tan complejo hay que, previamente a la compra, recabar información al cliente para conocer su grado de información sobre los mercados financieros y su capacidad para entender plenamente los riesgos que entraña el producto, y esto no se hizo con los clientes de las cuotas por derivativas de la CAM.

Es cierto que a algunos se les pasó una especie de test, pero estaban rellenados por la propia entidad, poniéndoselos a la firma en el mismo momento en que daban la orden de compra y no antes como exige la Ley para que sean ellos los que respondieran libremente y meditaran su decisión. Los tribunales no han considerados validos estos test como eximentes de responsabilidad por la indebida venta de las cuotas CAM.

¿Qué han dicho los tribunales al respecto?

Los tribunales están dando la razón a los perjudicados. Hay una reiterada jurisprudencia de los juzgados de primera instancia de la provincia de Alicante, así como de la propia Audiencia Provincial de Alicante, en la que entienden, como había dicho, que la comercialización de las cuotas participativas de la CAM a clientes minoristas se hizo de forma indebida, anulando dicha compraventa y condenando a la devolución del total importe invertido más los intereses y las costas del proceso.

Pero si la CAM ya no existe, ¿quién abona estas condenas?

Los tribunales han indicado que el Banco Sabadell es el responsable de indemnizar a los perjudicados, puesto que fue quien adquirió el banco CAM, sucesor de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo, y quien en dicha compraventa expresamente asumió las obligaciones derivadas de las cuotas participativas. Por ello, es el Banco Sabadell el que está siendo condenado a indemnizar a los perjudicados.

¿La Audiencia Nacional ha cerrado la puerta a los perjudicados por las cuotas CAM?

Lo que ha dicho la Audiencia Nacional es que no existió una actuación delictiva en la comercialización de las cuotas CAM. Que no se infringió ningún artículo del Código Penal. Ello puede ser discutible pero es lo que se ha sentenciado. Ahora bien, esto no significa que no exista responsabilidad civil en la indebida venta de cuotas CAM, ni que los responsables subsidiarios, es decir el Banco Sabadell, pueda con ello escurrir el bulto.

Es más, esto no es que lo diga yo, es que el propio Tribunal Supremo, en una reciente sentencia del mes de julio del año pasado ha confirmado que la venta se hizo indebidamente a clientes minoristas y que es el Banco Sabadell quien ha de responder, como están sentenciado los juzgados y tribunales de la provincia de Alicante.

Si las cuotas CAM salieron en julio del año 2008, ¿aún hay plazo para reclamar?

Esta es una pregunta muy interesante. El plazo para reclamar la anulación del contrato de compraventa de un producto financiero, en términos generales, es de cuatro años. Ahora bien la cuestión es desde cuando se comienzan a contar. Los tribunales han indicado que, en el caso de las cuotas CAM, ese plazo de cuatro años como máximo se puede contar desde el último anuncio que hizo la Comisión Nacional del Mercado de Valores de que las cuotas participativas CAM habían sido amortizadas a cero. Y ello ocurrió el 31 de julio de 2014. Por ello, si a dicha fecha le sumamos cuatro años, resulta que el último día para formular una demanda solicitando la anulación de la compra de unas cuotas participativas sería el 31 de marzo de 2018.

¿Hay gente que ya ha recuperado su dinero?

Muchísima. Todos nuestros clientes que formularon demandas en años anteriores y que ya son firmes han visto como el Banco Sabadell les ha devuelto su dinero más los intereses legales correspondientes.

¿Cuánto cuesta una reclamación a los perjudicados?

La mayoría de las sentencias no solo condenan al Sabadell a devolver la cantidad invertida más los intereses legales, sino que también imponen la obligación de abonar las costas del proceso. Ello quiere decir que deben pagar los honorarios del abogado y del procurador que ha necesitado el perjudicado para obtener esa sentencia favorable que le indemnice.

¿Qué puede hacer un perjudicado que aún no haya reclamado por las cuotas CAM?

Lo que debe hacer es recopilar toda aquella documentación que tenga y acudir a un despacho de abogados para formular la reclamación judicial sin perder tiempo, puesto que, como he indicado, el plazo para ello finalizará el 31 de marzo de este año.