El Parque Auxiliar de Benissa es el tercero de los 13 que conforman el Consorcio Provincial de Bomberos que se edifica directamente con cargo al citado Consorcio. Sucede en el tiempo al Parque Principal de Torrevieja (Vega Sur) y Almoradí (Parque Auxiliar Vega Baja), que se llevaron a cabo también con fondos del propio Consorcio.

Los otros diez, fueron construidos directamente por la Diputación de Alicante que ahora, a propuesta del Consorcio, los ha cedido en uso durante los próximos 30 años.

En concreto, el 7 de junio, el Pleno de la Diputación de Alicante aprobó la cesión de uso a título gratuito de los inmuebles de su propiedad en los que están ubicados los parques de bomberos del Consorcio, así como la cesión gratuita de los bienes muebles de su propiedad que se ubican en los mismos. Este procedimiento se encuentra actualmente en trámite de aceptación por parte del Consorcio Provincial de Bomberos, cuyo presidente delegado ha informado de ello al Consejo de Gobierno consorcial en reunión celebrada el pasado 1 de agosto.

De facto, esta cesión supone que el Consorcio se hace cargo durante los próximos 30 años de los parques principales de Elda (Vinalopó), Orihuela (Vega Baja), Elche (Baix Vinalopó), San Vicente (Alacantí), Cocentaina (Montaña), Benidorm (Marina Baixa) y Dénia (Marina Alta), así como de los parques auxiliares de Crevillent (Baix Vinalopó), Villena (Vinalopó) e Ibi (Montaña). Todos ellos propiedad de la Diputación.

No obstante, la cesión de uso o puesta a disposición a título gratuito se somete a una serie de condiciones:

  • El Consorcio utilizará el inmueble para prestar el servicio público de prevención y extinción de incendios y salvamento. Si no fuera utilizado para el ese fin quedará sin efecto la cesión de uso, revirtiendo automáticamente los bienes inmuebles al patrimonio de la Diputación.
  • La duración de la cesión de uso es de 30 años que surtirá efecto a contar desde la fecha de formalización de la cesión de uso.
  • El consorcio deberá mantener los inmuebles en perfecto estado de conservación, siendo responsable de los daños, deterioros o detrimentos causados en los mismos. Para ello asumirá los costes de los gastos de funcionamiento y los de mantenimiento necesarios para el buen uso del inmueble y sus reparaciones ordinarias, así como los gastos de suministros que correspondan.
  • La Diputación conservará en todo momento las facultades de tutela sobre el inmueble cedido, quedando obligado el titular de la cesión de uso a informar a aquélla de las incidencias que se produzcan en relación con el bien y cumplir las instrucciones que dicte. Las obras de inversión (reformas o gran reparación) que se realicen en los inmuebles cedidos, que afecten o interesen a las envolventes (fachadas y cubiertas), las estructuras portantes o las configuraciones arquitectónicas esenciales de los edificios, deberán realizarse con la autorización previa de la Diputación Provincial.
  • El Consorcio asumirá, durante la vigencia del Convenio, las obligaciones tributarias, que se puedan derivar del inmueble, tales como el Impuesto de Bienes Inmuebles o la tasa de basuras, por citar dos ejemplos.
  • A su vez, el Consorcio se compromete a devolver a la Diputación el bien en perfecto estado de conservación, a salvo de los deterioros producidos por su uso normal, y, en su caso, con las eventuales obras, construcciones, e inversiones que, de forma fija e inseparable, hubiera llevado a cabo el Consorcio a lo largo de la vigencia de la cesión de uso, quedando todas las obras y mejoras realizadas en el bien cedido de la exclusiva propiedad de la Diputación al término de la presente cesión de uso.