Los afectados ya pueden iniciar la reclamación de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras por la aplicación de las cláusulas suelo existentes en su hipoteca desde la constitución de la misma, así como los costes y gastos de la hipoteca, al considerar dichas cláusulas abusivas, tras las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2.015 y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Igualmente, el Real Decreto Ley aprobado el viernes 20 de enero en el Consejo de Ministros, ha establecido un procedimiento para llevar a cabo una reclamación extrajudicial frente a las entidades bancarias, pero únicamente respecto de las cláusulas suelo.

En este sentido, y con el fin de ofrecer a los ciudadanos una información concisa sobre los pasos a seguir, INFORMACIÓN ha consultado al experto legal Jose Alberto Ferrer Pallás, cuyo bufete goza de una amplia experiencia en litigar frente a los bancos por estas y otras cuestiones (swaps, acciones de Bankia, Bonos del Santander, Hipotecas Multidivisas, IRPH, Cláusulas Suelo, etc). De esta forma, se pone a disposición de los afectados indicando de forma muy precisa en qué aspectos pueden ayudarles:

  • Realizar de forma gratuita un análisis exhaustivo de las escrituras de préstamo hipotecario, determinando la viabilidad o no de la interposición de una posible demanda frente a la entidad bancaria.
  • Reclamación extrajudicial de las cantidades pagadas indebidamente frente al SAC (Servicio de Atención al Cliente), para intentar una solución amistosa con la entidad.
  • Interposición en su caso de demandas de reclamación de cantidad por "cláusula suelo", gastos notariales, registrales e impuestos de suscripción del préstamo hipotecario.
  • Reclamación de las cantidades pagadas de más en concepto de intereses por estar referenciado el préstamo hipotecario al IRPH Cajas (índice de referencia de Préstamos Hipotecarios), es decir, al tipo de interés medio de los préstamos concedidos por las diferentes entidades financieras, en lugar de estar referenciado al tipo de interés Euribor, para todos aquellos clientes que así lo hubieran contratado y lo desconozcan, pensando que en realidad tienen una cláusula suelo, y por eso su cuota del préstamo siempre es superior a la que correspondería pagar con aplicación del Euribor vigente en cada momento.

Así mismo, el bufete Ferrer Pallás pone en conocimiento de los lectores la documentación que deben aportar si estuvieran interesados en contratar sus servicios para reclamar las cantidades cobradas en exceso en virtud de la denominada "cláusula suelo" y los gastos de la hipoteca. De esta forma, es necesaria la escritura pública del préstamo hipotecario, cualquier otra escritura pública de modificación de las condiciones o documento privado que se hubiera podido firmar con posterioridad con la entidad bancaria; los recibos del préstamo desde el año 2013 para comprobar si la entidad bancaria ha eliminado voluntariamente o no la aplicación de la cláusula suelo; si no tienen los recibos, solicitar a la entidad bancaria un certificado de vida del préstamo donde conste expresamente el tipo de interés aplicado durante la vida del mismo, así como el capital pendiente de amortizar; copia de las facturas de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría; y por último, copia de la autoliquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la escritura del préstamo hipotecario pagado en la Oficina Liquidadora o Administración Pública correspondiente de cada localidad (Modelo 600).

Para aquellos préstamos hipotecarios que ya hayan sido liquidados o pagados y que hubieran tenido y aplicado la cláusula suelo, también es posible instar la oportuna reclamación en base al plazo de caducidad que reconoce el artículo 1.301 del Código civil, es decir, siempre que se trate de préstamos que hayan finalizado después del 9 de mayo de 2.009 y siempre que la acción se ejercite antes del día 9 de mayo de 2.017.

En cuanto a los gastos y costes generados por el otorgamiento de los préstamos hipotecarios también puede ser objeto de reclamación aunque el mismo ya haya sido liquidado o abonado; si bien en este caso los plazos varían: será de aplicación para todos aquellos préstamos finalizados después del 23 de diciembre de 2011 y siempre que la acción se ejercite antes del día 23 de diciembre de 2019.