Hablar de seguridad e higiene en el trabajo es un tema relativamente nuevo. No muy atrás quedan tiempos en los que una accidente laboral o una enfermedad profesional quedaban en una mera fatal y fortuita consecuencia del desempeño de cualquier profesión. Por suerte esto ha cambiado, y mucho, implicando a todos los participantes en los procesos laborales, administraciones, trabajadores, empresarios y proveedores, en la consecución de la reducción y eliminación de riesgos laborales. A nivel europeo, y vinculante para cada país miembro de la comunidad, se desarrollaron las directivas 89/392/CEE y 91/368/CEE transpuestas en España con el RD1435/88 referentes a la seguridad en las máquinas y de cumplimento voluntario por parte de los fabricantes y/o importadores entre enero de 1993 y el uno de enero de 1995. A partir de este momento se hizo obligatorio su cumplimento. Las últimas actualizaciones en vigor son la directiva 2006/42/CE y su transposición, el RD1644/2008. De ellos se desprende que cualquier equipo definido como máquina ha de cumplir los requisitos y disponer del marcado ?CE?, declaración de conformidad del fabricante y manuales de instrucciones. En el caso de equipos nuevos es cosa del fabricante y/o del importador o proveedor entregar la documentación correspondiente al comprador. ¿Pero qué pasa con maquinaria de segunda mano? Si los documentos exigidos están extraviados y no disponibles, ¿El vendedor actúa en este caso como fabricante? No, exceptuando el caso que la máquina haya sido modificada sustancialmente por el último propietario. La empresa Surpex GmbH , empresa online de compraventa y subastas de maquinaria industrial, destacan que, generalmente, no hay problemas en recabar estos documentos al fabricante. En el caso de maquinaria fabricada antes de 1995, ¿No la puedo usar por no disponer del marcado CEE o CE, ni de los demás requisitos, por haber sido exigibles en aquel entonces? Si, la puede emplear, pero siempre que dispone de un ?Estudio de adecuación? según el RD1215/97 emitido por un técnico competente en la materia. Por ello se aconseja realizar estas operaciones de compra a través de empresas que puedan asegurar este servicio. Al contrario que en la compra de maquinaria nueva, en la de segunda mano es el nuevo titular del equipo quien tiene toda la responsabilidad sobre la documentación de éste. Distinto es naturalmente si se trata de maquinaria que obedece a reglamentaciones adicionales, como equipos a presión, vehículos, elevadores y grúas, que sí han de disponer de certificados emitidos por entidades oficiales.