Sr. Ramos, ¿a qué está obligado cualquier propietario que quiera vender o alquilar un inmueble?

A conseguir su certificado energético antes del 1 de Junio de 2013, para mostrarlo a partir de esa fecha a los posibles interesados. El certificado asigna una etiqueta energética al inmueble, vale para diez años, y durante ese tiempo deberá tenerlo siempre dispuesto para una posible inspección.

¿Y qué debe hacer cuando lo consiga alquilar o vender?

Entregar al comprador el original del certificado energético en el momento de otorgar escritura de venta, y el notario dará fe de ello. Si el contrato es de alquiler bastará con acompañar una fotocopia.

¿Cómo se consigue el certificado energético?

Contratando a un técnico habilitado y con formación para este trabajo. Es imprescindible que el técnico realice una visita de toma de datos al inmueble. Lo dice la ley.

¿Es que puede haber inspecciones?

Por supuesto, y además son de dos tipos. El primero busca comprobar si el inmueble posee o no el certificado energético. El segundo busca falsedades en su certificado.

¿Quién responde de las sanciones?

Siempre el propietario, por supuesto. Y no son baratas. Hasta 15.025,30€ dependiendo de la intencionalidad y reincidencia de la infracción.

¿Qué puede hacer el propietario para cubrirse ante las sanciones?

Dos cosas. La primera es, obviamente, tener el certificado en el plazo legislado. Y la segunda, buscar un técnico con la adecuada formación específica. Y en especial, aconsejo que si algún técnico le propone ahorrarse algo de dinero a cambio de no hacer la visita de toma de datos... salga corriendo.

Para empezar, es ilegal. En segundo lugar, al no ver la vivienda se tendrá que inventar los datos de cálculo, y le dejará a usted con el problema. Y en tercer lugar, le asignará a su inmueble una etiqueta peor que la que se merece, devaluándolo en el mercado. Un negocio redondo, vamos. Bajo ningún concepto el propietario debe consentir falsedades en su certificado, porque siempre será responsable del mismo.