Un tribunal ha absuelto a un vecino de Novelda que estaba acusado de la violación de un adolescente porque no hay pruebas de que usara la violencia o intimidación y porque pensaba, además, que el menor, de 14 años, tenía más de 16. Sin embargo, la sentencia sí le obliga a indemnizar a la víctima con 5.000 euros por daños morales porque, en cualquier caso, sufrió «un quebranto de su libertad sexual».

Según la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante, el acusado, de 35 años, y el adolescente, vecino de otra localidad próxima a Novelda, contactaron a través de una aplicación de WhatsApp para gays y se vieron en persona el 24 de septiembre de 2016. El sospechoso recogió al menor en su municipio y lo llevó hasta una clínica de masajes regentada por sus padres en Novelda, donde mantuvieron relaciones sexuales completas. Tras esta experiencia, el adolescente sufrió un síndrome de ansiedad por trastorno adaptativo del que ha sido tratado con ansiolíticos.

El tribunal ha determinado que el hombre cometió los hechos «en la creencia de que el menor tenía más de 16 años», edad a partir de la cual está despenalizado el sexo consentido entre un adulto y un menor de edad. En concreto, durante el juicio, el acusado admitió las relaciones pero dijo que pensaba que el chico tenía más de 18 años. Por su parte, el menor relató que había entrado en la aplicación de WhatsApp para conseguir dinero a cambio de realizar favores sexuales. Según su versión, una vez en la clínica sintió miedo, pues el sospechoso le amenazó con no llevarlo de vuelta a su pueblo y revelar sus inclinaciones sexuales.

Descartada la agresión sexual

El tribunal cree que esas manifestaciones pueden responder a un intento de «justificar las relaciones sexuales habidas con el acusado, una vez que los hechos habían trascendido y sus padres eran conocedores de los mismos». Tras descartar la agresión sexual, los magistrados hacen también lo propio respecto al delito de abusos sexuales contra un menor de 16 años.

Para la Audiencia, el acusado incurrió en la creencia errónea de que la persona con quien había contactado tenía más edad. Eso sí, el fallo reconoce una indemnización de 5.000 euros al menor porque ha sufrido «un quebranto importante de su libertad e indemnidad sexual con solo 14 años», que le ha causado «angustia, frustración, impotencia y ansiedad».