El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y así da la razón al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, acerca de la labor del laboratorio portátil que instaló en el centro sanitario integrado de Villena (CSVI).

La sentencia establece que el personal de enfermería del servicio de urgencias del Centro Sanitario Integrado de Villena no podrá realizar función alguna con el aparato analizador Cobas Mov 1 Lab y que estas tareas les corresponden en exclusiva a los técnicos especialistas de laboratorio.

El colegio profesional denunció que la decisión tomada por la anterior directora del hospital, Sofia Clar, de instalar este analizador y que el personal de enfermería realice las analíticas en el turno de noche, es «intrusismo profesional» y por ello, insta a la actual gerente del Departamento de Salud, Vicenta Tortosa, «a cumplir con lo dictado en la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, a la mayor brevedad». Desde la dirección del hospital únicamente se ha indicado que se ha propuesto el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, puesto que la sentencia no es firme.

Sin embargo, desde el colegio profesional que interpuso la denuncia se insiste en que «las enfermeras no están capacitadas ni habilitadas legalmente para poder ejercer nuestras funciones, ni educativa, ni profesionalmente ». Y se advierte que «cualquier acción que se lleve a cabo en el sentido de seguir permitiendo que las ejecuten, obligará a nuestro equipo jurídico a efectuar los trámites oportunos en la vía jurisdiccional penal, para su denuncia como intrusismo profesional, tanto a los profesionales implicados, como a aquellos gestores o responsables que lo permitan, amparándoles».

Además el presidente del colegio de sanitarios, Juan Felipe Rodríguez, pide que se regulen otras situaciones anómalas que dan en el hospital como que enfermeros «ejecuten tareas no propias de su titulación» o que estos especialista estén bajo la dirección técnica de enfermería y no la médica.